Casa Columnas AVANCES EN LA POLÍTICA PERUANA DE MIGRACIONES

AVANCES EN LA POLÍTICA PERUANA DE MIGRACIONES

AVANCES EN LA POLÍTICA PERUANA DE MIGRACIONES

La nueva ley peruana de migraciones, recientemente publicada (Decreto Legislativo N° 1350 del 1 de marzo de 2017), representa sin duda un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de los migrantes extranjeros en el país, superando ampliamente a la ley anterior que tuvo una vigencia de tiempo cercana al cuarto de siglo. Esta nueva ley ha sido despachada por el gobierno peruano, en el marco de las atribuciones delegadas por el Congreso de la República para legislar en materia de economía y seguridad.

La ley pretende mejorar la política nacional de migraciones y recoge los estándares establecidos por los convenios y normas internacionales de los que es parte el Perú, abordando adecuadamente el fenómeno migratorio, dando respuestas y soluciones a las situaciones adversas y graves dificultades de las que eran víctimas los y las migrantes en nuestro país, específicamente los llamados grupos vulnerables, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Es importante resaltar que una de las principales motivaciones que llevaron al gobierno a dar esta iniciativa legal, ha sido las constantes demandas, reclamos y denuncias realizadas por las mujeres migrantes en su mayoría de países vecinos como Colombia, Chile y Venezuela; e instituciones de la sociedad civil que trabajan en favor de estos grupos vulnerables hacia las instituciones públicas peruanas, exigiendo que sus derechos fundamentales sean respetados y protegidos.

La nueva norma busca resolver los problemas cuyas graves consecuencias impactan negativamente a las mujeres migrantes y a sus familias, brindándoles mecanismos de apoyo y protección frente a situaciones de abuso y vulnerabilidad que las convierte en víctimas de discriminación y de sistemático maltrato físico, moral, patrimonial y psicológico de parte de sus parejas.

En la mayoría de los casos estas mujeres estaban supeditadas a la voluntad de la pareja o esposo peruano quien tenía la titularidad para los trámites de la prórroga de su residencia, llegando a ser expulsadas y separadas de sus hijos peruanos ante la negativa de la pareja de firmar y realizar la gestión migratoria, violándose el principio universal de “unidad familiar migratoria” y del “interés superior del niño”.

Otro aspecto relevante de la norma, es introducir la calidad migratoria de “humanitaria”, en la que se acoge a las víctimas extranjeras de trata de personas, desastres naturales o medioambientales, refugiados, menores no acompañados, entre otros.

Además la ley también incluye aspectos relacionados a nuevas categorías y calidades migratorias, el acceso de migrantes a puestos de trabajo en el sector público, favorecimiento del voluntariado extranjero, facilitación de las actividades de negocios extranjeros, la implementación de un sistema de registro de información migratoria interinstitucional para fines de seguridad interna, apoyo a la integración del migrante a la sociedad, así como promover la lucha contra la delincuencia agravando las penas para aquellos extranjeros que incurran en causal de expulsión impidiendo su reingreso hasta por un plazo de 15 años, entre otros.

Por último, la ley dispone la elaboración de un reglamento que permita su aplicación, por lo que el desafío para un real y efectivo avance en la política migratoria que proteja los derechos fundamentales priorizando la protección de los grupos vulnerables migrantes, quedará en manos de los operadores públicos correspondientes.

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