Falta de medidas efectivas para retiro del 10% de AFP preocupa a ASOVEN

Desde la Asociación Venezolana en Chile, manifestamos nuestra mayor preocupación sobre la falta de medidas efectivas, para garantizar el total cumplimiento de la Ley 21.248, que permita el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual, referente al retiro del 10% del fondo de pensiones.

Comunicado de prensa Asociación Venezolana en Chile

Las personas migrantes en condición regular y que actualmente tienen la cédula de identidad vencida, por diversos motivos como trámites de visado o por tener la permanencia definitiva, pero con dificultad para renovar o retirar la cédula, no están recibiendo la aprobación de las AFP para el retiro del 10% del fondo de pensiones.

Esto es una situación, especialmente preocupante, ya que viola el Decreto Nº 34 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad de personas extranjeras desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, debido al contexto COVID-19. Ante esta alarmante situación es importante garantizar la igualdad de derechos ante la ley, establecida en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, que indica que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias entre las personas en Chile y la no discriminación arbitraria por nacionalidad en ninguna instancia, de acuerdo a la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, especialmente considerando que cada persona migrante como trabajadora en este país ha cumplido previamente con las exigencias correspondientes al momento de pagar sus imposiciones ante las AFP en sus contextos laborales.

Ante esta situación, solicitamos de manera urgente, garantizar a través del Número de Identificación para Cotizar (NIC), que toda persona cotizante de AFP tiene asignado como número de registro en el sistema general y que se les otorga a personas migrantes con permiso de trabajo, que aún no tienen cédula de identidad, para así cruzar la información de las personas migrantes que soliciten su devolución y presenten situaciones particulares de vencimiento de documentos de identidad. Es importante recordar que, esta sugerencia, se encuentra en el manual de la Superintendencia de Pensiones a las AFP, en el marco del retiro del 10% del fondo de pensiones.

Hay que considerar que, la mayoría de las personas migrantes no tienen acceso pleno a ningún beneficio social del Estado por diversos motivos. El retiro de los ahorros laborales, que no implica ningún cargo fiscal, se trata de la única posibilidad de resolver problemas financieros que puedan estar atravesando estas personas.

Por esa razón, hacemos un llamado a las distintas instituciones del Estado chileno, como el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Departamento de Extranjería y Migración, para activar los mecanismos necesarios, que garanticen los Derechos Humanos y el acceso a sus ahorros previsionales a todas las personas migrantes que así lo requieran. Esta crisis mundial no distingue nacionalidad. Invitamos a la Superintendencia de Pensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a que sean diligentes en acatar y resolver las solicitudes de todas las personas migrantes en el marco de tiempo correspondiente.

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