Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y adolescentes la cruda realidad que aqueja cada vez más en Chile

No existe la prostitución infantil, siempre es explotación.

El pasado 18 de mayo se conmemoró el Día contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta forma de violencia sexual, se ha transformado en una problemática creciente en el mundo, que presenta diversas causas, factores de riesgo y manifestaciones que han variado en el tiempo. Dejando cicatrices profundas en su salud física, mental y emocional.

Esta forma de violencia extrema, en una de sus definiciones se comprende cómo;

“una violación fundamental de los derechos del niño. Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud”.

Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños., 24 de agosto de 1996.

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La ESNNA puede manifestarse de distintas formas, la mayor parte del tiempo ocultas y naturalizadas, que dependen de dinámicas y factores diversos, identificando cuatro expresiones o modalidades descritas a continuación.

En lo que respecta a la construcción del concepto de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), existen algunos debates en torno a la terminología utilizada. Algunos argumentan que el término «comercial» no es apropiado, ya que sugiere la existencia de un intercambio voluntario, cuando en realidad estas interacciones están marcadas por la ausencia de consentimiento debido al abuso extremo de poder por parte de adultos sobre las víctimas.

Respecto de la normativa en Chile y recogiendo estos estándares, la Ley N.° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, reconoce el derecho a la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual y el trabajo infantil, disponiendo el deber de adoptar todas las medidas necesarias para erradicar este tipo de prácticas, sancionar a los responsables, proteger a las víctimas y disponer programas de reparación y tratamiento de riesgo asociado.

A su vez, la Ley N.o 21.522 de 20229 puso término a conceptos tales como «facilitar o promover la prostitución» y la «obtención de servicios sexuales». Esta semántica desconocía completamente la fenomenología de este tipo de delitos y permitía considerar, erróneamente, la existencia de un consentimiento válido de una niña, un niño o adolescente en una actividad ilícita, lo que invalidaba su condición de víctimas. Así, las reformas introducidas por la referida ley constituyen un importante avance, ya que no solo abandona estas nociones sumamente dañinas, sino que además reconoce como delitos otras manifestaciones del fenómeno de la ESNNA, tales como las que se perpetran mediante plataformas de internet. (Defensoría de la niñez, 2023)

En vista y considerando que el capitalismo convierte en mercado de consumo la explotación sexual y la pornografía. En la actualidad y bajo los sistemas imperantes, esta problemática se reconoce como multicausal, conjugada por factores económicos, culturales, psicológicos, sociales, familiares y afectivos. Responde a dinámicas socioculturales arraigadas en relaciones de dominación masculina, explotación, poder y adultocentrismo, donde los niños, niñas y adolescentes son tratados como «objetos».

Por otra parte, de acuerdo con el informe anual correspondiente a la defensoría de la niñez, la ESNNA constituye un fenómeno que responde a factores socioculturales caracterizados por la dominación masculina, es decir, el patriarcado. Así, conforme a datos proporcionados por el Ministerio Público, desde el año 2021 a mayo de 2023 han existido un total de 996 víctimas de ESNNA, en su mayoría niñas y adolescentes mujeres.

La ESCNNA puede manifestarse de diversas formas, muchas de las cuales permanecen ocultas y normalizadas en la sociedad. Identificamos cuatro modalidades principales:

En modalidad de comercio sexual: Es la modalidad más frecuente de identificar y corresponde a actos en que un adulto obtiene o media la obtención de acciones de significación sexual de una niña, un niño o adolescente, a cambio de una retribución dirigida a la víctima o a un tercero.

Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes en la pornografía: Incluye la “producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes” (OIT, Glosario de términos). Cabe mencionar que esta modalidad abarca desde las fotografías pornográficas, el sometimiento a pornografía (observadores), los espectáculos pornográficos o eróticos y la pornografía y contactos sexuales a través de medios electrónicos (Raíces, 2010).

En contexto de viaje de turismo (VT): Se refiere a la utilización de niñas, niños y adolescentes con fines sexuales a cambio de una remuneración directa o a través de terceros, por parte de nacionales o extranjeros que se desplazan de su lugar habitual de residencia, en calidad de viajeros o turistas (Defensoría de la niñez, 2023). Cabe señalar que Sernatur ha creado un código de conducta que pretende prevenir la ESCNNA.

Trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual: Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de niñas, niños y adolescentes, dentro o fuera de las fronteras de un país, mediante amenaza, fuerza u otras formas de coacción (rapto, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad o concesión o recepción de pagos y beneficios) para obtener su asentimiento con fines de explotación.

Existe una naturalización y responsabilización de esta problemática, lo cual significa que las víctimas no reconocen la vulneración que están vivenciando, o bien, la niegan, evaden o naturalizan. Cuando la reconocen, suelen responsabilizarse de lo ocurrido por el intercambio con el explotador. Estos exportadores y/o intermediarios, pueden aprovecharse de la influencia, (generada en contexto de comunicaciones abusivas, caracterizada por la influencia de una persona sobre otra sin que esta lo sepa) de las carencias afectivas y de protección para manipularlos/as.

Respecto de los diferentes nudos críticos de esta temática, uno de ellos corresponde a la falta de sensibilización y desconocimiento respecto de la ESNNA. Pese a los esfuerzos y avances realizados, por organizaciones sociales, ONGS, entre otras de dar a conocer por medio de investigaciones o estudios, el nivel de impacto de esta problemática en Chile.

En última instancia, pareciera ser que, a pesar de las múltiples acciones y normativas en la lucha contra la ESCNNA en Chile, no es suficiente para hacer frente a esta problemática, considerando que años tras años, son cada vez más las víctimas de esta extrema violencia, lo cual en gran medida se debe a la falta de especialización y de respuesta del intersector, el déficit de protocolos, flujos y metodologías de intervención. Lo cual se ve influenciado por la falta de capacidades del Estado para cumplir con estas necesidades y requerimientos.  Dificultando la responsabilidad de proteger y promover los derechos de los niños y adolescentes.

Bibliografía:

Defensoría de la Niñez. (2023). Informe anual 2023. Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Chile.

ONG Raíces. (2019). Campaña de información y sensibilización sobre la Explotación Sexual Comercial Niños, Niñas y Adolescentes ESCNNA.

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