Refugiarse entre el mar y la cordillera.

A propósito de la conmemoración durante cada junio, del Día Mundial del Refugiado, una fecha en la que se honra a las personas que han sido forzadas a huir de sus países de origen y se propician derechos colectivos en pro de la búsqueda de protección, inclusión social y económica, y se buscan soluciones duraderas y problematización ante dicha situación; no está de menos, durante este 2024, seguir asumiendo el desafío de analizar las principales problemáticas sociopolíticas y la situación actual en la temática.

En lo corrido del año 2010 en el territorio denominado Chile, se establecen y promulgan las disposiciones sobre la protección de los refugiados. Cabe resaltar, a modo de contexto, que El Refugio como institución de carácter humanitario surgió encaminada primordialmente a dar protección y atención a las víctimas de sucesos históricos en el mundo, que aún con la evolución de las sociedades se mantiene vigente. (Lenza García, 2021, 1). Es así, como la Ley 20.430, define el concepto de refugiado:

Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores; los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país. Quienes, careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en los numerales anteriores, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y   no puedan o no quieran regresar a él. Los que, si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida. (Chile: Ley Nº 20.430 De 2010 – Establece Disposiciones Sobre Protección De Refugiados, 2010).

Es así, como año tras año, arriban miles de exiliados de sus países natales a Chile, a fin de ser reconocidos bajo tal categoría migratoria. Un nuevo reporte del Banco Mundial, señala que de las 184 millones de personas que migran alrededor del mundo, 37 millones son personas refugiadas y en Chile particularmente según los datos entregados por el Departamento de Extranjería, entre enero del 2010 y el primer semestre del 2021, hubo 19.339 solicitudes de refugio formalizadas (Moncada, 2017).

Sin embargo, empiezan a surgir cuestiones dignas de análisis, respecto a la aplicación de la ley, y las vicisitudes que enfrentan quienes se ven forzados a acogerse a tal categoría migratoria. Si bien, tal como se analizó, la Ley 20.430 decreta a Chile como país de acogida, los procesos de los últimos años tienden a aumentar los tiempos de espera en las respuestas a las solicitudes, buscar motivos para remover estatus de refugiado en los ya reconocidos, criminalizar a la persona refugiada, generar pre admisibilidad a través de la burocracia, y estigmatizar a la persona refugiada. No se quiere reconocer refugiados porque, se visualiza como una carga para el estado y a la par, porque decanta en reconocer que otro estado está persiguiendo a su población, y por ello se dilata la resolución hasta la renuncia al refugio y si no se renuncia, se quita. Estas cuestiones individuales, son problematizadas y colectivizadas, tras identificar el nivel de afectación que enfrentan quienes han solicitado refugio, aspiran solicitarlo, quienes esperan respuesta de las entidades gubernamentales encargadas e incluso, a quienes se les ha otorgado y temen que a la actualidad les sea aperturado su proceso de admisibilidad.

Es así, como surgen organizaciones enmarcadas en la sociedad civil, a fin de tramitar sus preocupaciones individuales y convertirlas en incidencia pública. La Organización de colombianos refugiados en chile y el Colectivo Amauta de peruanos en Chile, han liderado procesos en torno a la cuestión del refugio durante décadas, recalcando, como dice Norberto Bobbio, un destacado filósofo, politólogo y teórico del derecho, la importancia de la sociedad civil como un espacio donde los ciudadanos pueden participar activamente en la vida pública, expresar sus intereses y preocupaciones, y ejercer control sobre el poder político(…) siendo la sociedad civil el lugar donde se desarrolla la vida asociativa, donde se crean redes de solidaridad y donde se fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. (Bobbio, 2012, 39-67). Cuando se habla de «sociedad civil»en el contexto de la teoría política de Norberto  Bobbio, se hace referencia al ámbito de la sociedad que está separado del Estado y del mercado. En este punto, cobran sentido las exigencias levantadas por las organizaciones mencionadas anteriormente, quienes recalcan que el estado no sabe abordar la temática de Refugio lo que decanta en varias situaciones. Por ejemplo, y señalando los diferentes momentos de la solicitud de refugio, se aplica actualmente la vulneración al solicitante bajo lo denominado principio de confidencialidad, el refugiado llega perseguido de un país y el funcionario con un estigma y una directriz política, sesiona una entrevista guiada por preguntas que vulneran en sí mismo el principio de confidencialidad, a pesar de que no asegura que el Estado Chileno le persiga también.

Otra problemática, es la dilatación excesiva del proceso para reconocer el refugio. El estado genera una contradicción en la cual ve al refugiado como amenaza o como carga pero a su vez no puede negarle la solicitud porque estaría vulnerando sus derechos humanos, por tanto dilata el proceso hasta que la persona desista de esperar entre 8 o 10 años el reconocimiento, convirtiéndose dicha estrategia en la respuesta política del estado chileno para no afrontar esa contradicción. En este punto el retorno o reasentamiento en otro país sin condiciones, se convierte en la única salida para su compleja situación, ya que el cansancio burocrático les gana la batalla.

La protección complementaria, es entendida también por las organizaciones, como  lo que valida la política del desistimiento al refugio. Está institucionalizando que las personas desistan al refugio, optando a la protección complementaria, pero en la práctica quiere decir que pierde la condición de refugio. Si a los refugiados les están negando ese derecho, su precariedad es mayor, y será más vulnerable a un proceso de extradición o expulsión.

Por otra parte, cabe mencionar que existe claramente un retroceso de los derechos reconocidos ya que antes de la entrada en vigencia de la ley de refugio, este se otorgaba con el decreto ley 1094 de 1975 y cuando este se  deroga, se desconocieron aquellos casos en los que el estado ya había otorgado   el refugio, dando así a entender per se que con la derogación del decreto se extingue la condición de refugiado, vulnerando así la condición declarativa del refugiado, (el refugiado no es refugiado porque el estado lo reconozca, es refugiado de hecho, el estado a su vez reconoce una condición pre existente) y considerando como principio fundamental del derecho, que no es posible quitar o suprimir algo ya reconocido, se está vulnerando e incumplimiento incluso tratados internacionales.

Ante estas cuestiones, las organizaciones sociales han decidido fusionarse y fortalecerse entre sí, a fin de exigir ya, no solo al Estado Chileno, quien claramente atenta contra la figura del refugio, sino a organismos internacionales. Deciden formar entonces una Comisión de Refugio, que integra varias personalidades de refugiados del mundo, y busca apoyos de académicos, organizaciones sociales afines, etc. En este punto, cabe resaltar “la importancia de las organizaciones de base y los movimientos sociales en la promoción de la inclusión social, la justicia y los derechos humanos en América Latina y a la par el papel de la sociedad civil en la consolidación democrática y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la región” (Dagnino, 2013, 123)

En los últimos años, bajo los constantes y acertados intentos de multiplicidad y asociatividad, han exigido, como se indicó, a diferentes actores internacionales, el ser escuchados y denunciar que, aunque Chile tiene una ley de refugio, no la cumple, y peor aún no aplica las disposiciones internacionales. Por tanto, han acudido al Acnur, denominada como la Agencia de la ONU para los Refugiados, la cual tiene como objetivo principal proteger y ayudar a los refugiados en todo el mundo. A pesar de que desde su fundación en 1950 ha trabajado en la protección y el bienestar de las personas desplazadas por conflictos, persecuciones y violencia, se le ha propuesto sensibilizar y educar a la sociedad chilena sobre el Refugio, sobre la diferencia entre el migrante económico y el refugiado, pero estos, en los últimos años sólo se han limitado a ser observadores, sin voto. No se pronuncia ante naciones unidas y delimita la responsabilidad a los estados. Es relevante, pero en la práctica sólo es un observador que no asume su papel de garante de la convención de refugiados. La Comisión de Refugio, finaliza aduciendo, que de igual forma han acudido a OIM, cortes supremas, etc. a fin de generar incidencias, realizar denuncias, y cautela de derechos; y respecto a los movimientos sociales solidarios y afines, advierten que existe un gran desconocimiento sobre el procedimiento y figura del refugio y que a raíz de la estigmatización de la migración se ha disminuido la sensibilidad a la política del refugio.

Finalmente, entonces, al respecto, se podría añadir, como menciona la destacada académica Theda Skocpol, que la sociedad civil es una fuerza poderosa que desempeña un papel vital en la promoción del cambio social y político. Ella sostiene que estas organizaciones no sólo abogan por intereses específicos, sino que también fomentan la solidaridad y la cooperación entre los ciudadanos, fortaleciendo así el tejido social, (Skocpol, 2013) tal como se observa en las organizaciones descritas a lo largo de este ensayo, las cuales discuten la importancia de la acción política y la participación ciudadana en la esfera pública para la preservación de sus derechos en sociedad.

Conclusiones.

Existe una valoración histórica del sujeto refugiado tanto desde el Estado como desde la sociedad civil; desde la institucionalidad, por ejemplo, se visualiza al refugiado como una amenaza, desde el estigma de ser considerado una carga para el Estado ya que representa condiciones de pobreza y vulnerabilidad, lo que a su vez se suma a una campaña de xenofobia que genera intolerancia y discriminación, porque puede ser peligroso o una carga económica-social. Eso configura que la institucionalidad tome ciertos criterios de pre admisibilidad a fin de no reconocer al refugiado, porque al hacerlo está reconociendo incluso, que otro Estado está persiguiendo y podría generar problemas geopolíticos (sobre todo cuando existe interrelacionamiento con otro estado). El resultado de ello entonces es una pre admisibilidad en unos casos y un exceso de admisibilidad para otros, por ejemplo, cuando el Estado chileno quería boicotear al gobierno de Venezuela dijeron: “vengan para acá” e incluso al llegar a frontera se les indicaba entrar como refugiados y se les reconocía a pesar de que no lo hubiesen solicitado, pero para otras personas de otros países se genera un criterio de pre admisibilidad.

La otra vertiente para recalcar en el pliego de demandas organizacionales, tiene que ver con la necesidad de que los funcionarios se capaciten tanto en el entramado institucional chileno, como en derechos humanos y en conocimientos de la situación política, económica y social de los países de origen, ya que se observan situaciones problema en el conocimiento que tienen de la situación política y social de los solicitantes, y esto se relaciona con la directriz del Acnur sobre cómo entender ciertos conflictos de ciertos países, (por ejemplo, en América Latina era Colombia el único país que continuaba en conflicto de guerra, y al generarse los Acuerdos bilaterales de paz, el Estado chileno denegó en sus lineamientos internos la acogida de solicitantes de refugio colombianos, so pretexto había cesado la guerra, negando la existencia de la posguerra, la persecución y los efectos del trauma de la guerra) y esa es la consecuencia de una directriz del Acnur que intenta homogeneizar una situación política con fines estadísticos.

No por menos, la filósofa política del siglo XX, Hannah Arendt, en su obra «La esfera pública y la privada», estaba preocupada por la pérdida de la esfera pública en la sociedad moderna, donde las actividades políticas se reducían a la administración y la gestión de asuntos privados, donde para ella, para ella, la esfera pública era el lugar donde los individuos podían manifestar su libertad y dignidad a través de la acción política y la participación en la vida política, lo cual se pudo dilucidar a lo largo de las discusiones plateadas por las organizaciones sociales respecto al refugio. (Arendt, 2023, 37-95)

REFERENCIAS

Arendt, H. (2023). La Condición Humana. Paidós. 37-95.

Bobbio, N. (2012). La sociedad civil. Estado Gobierno y Sociedad. Fondo de cultura económica. .

Chile: Ley Nº 20.430 de 2010 – Establece disposiciones sobre protección de refugiados. (2010, abril 15). ACNUR. Retrieved May 31, 2024, from https://www.acnur.org/media/chile-ley-n-20-430-de-2010-establece-disposiciones-s obre-proteccion-de-refugiados

Constitucional, D. (n.d.). Sentencia corte suprema 12868. . Retrieved May 31, 2024, from https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/05/CS-revoca-12868-2 022.pdf

Dagnino, E. (2013). «Civil Society in Latin America» (The Oxford Handbook of Civil Society, de Michael Edwards, ed.). Oxford University Press. .

Lenza García, I. (2021). Asilo y Refugio. Un acercamiento desde el Derecho Internacional Humanitario. Revista Ciencia Jurídica y Política, 7(13), 20. http://portal.amelica.org/ameli/journal/446/4462808008/html/#:~:text=El%20Refugio

%20como%20instituci%C3%B3n%20de,las%20sociedades%20se%20mantiene%2 0vigente.

Migraciones, S. (2023, February 12). Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos. Migraciones Chile. Retrieved May 31, 2024, from

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