Recorrido histórico del concepto de trata de personas

Comprender los antecedentes históricos que conforman el concepto actual de trata de personas es fundamental para poder entender esta problemática.

Diferentes enfoques y perspectivas teóricas han intentado dar respuesta a lo largo de la historia a este fenómeno tan complejo como también reflexionar sobre las obligaciones de los estados para enfrentar la misma.

Entre las referencias históricas que han dado forma al concepto moderno de trata de personas, se destacan la esclavitud y la explotación laboral. Estas prácticas ancestrales han dejado una huella profunda en nuestra comprensión contemporánea de la trata. Además, se han vinculado a otros fenómenos históricos, como la utilización de mujeres como botines de guerra, entre otros ejemplos. Estos antecedentes ilustran cómo la trata de personas ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a diferentes contextos y manifestaciones, pero manteniendo su esencia de explotación y abuso de seres humanos.

Si bien son hechos que forman parte de la historia de la humanidad, “fue a partir de mediados del siglo XIX en que estas problemáticas comenzaron a ser temas centrales en los movimientos sociales e históricos, así como en los instrumentos internacionales” (Fuentes, Hernández y Alcay 2018 p. 14)

La normalización de dichas prácticas en la Antigüedad, arraigada en las estructuras sociales y económicas de la época, contribuyó a que la abolición de la esclavitud no fuera considerada seriamente hasta principios del siglo XX. Durante milenios, la esclavitud fue una institución aceptada y a menudo fundamental en las civilizaciones antiguas, lo que perpetuó su presencia en diversas formas a lo largo de la historia. Está arraigada aceptación social y económica impidió que se cuestionara su legitimidad como práctica humana durante siglos, hasta que los movimientos abolicionistas emergieron con fuerza en el siglo XIX y principios del siglo XX, desafiando el statu quo y promoviendo la igualdad y la dignidad para todos los individuos.

Es así como durante el siglo XX, se presenció una evolución significativa en el concepto de esclavitud en los instrumentos internacionales. En 1926, se destacó un hito importante con el reconocimiento del término «trabajo forzoso» como una práctica equiparable a la esclavitud. Esta noción recibió una atención más concreta en 1956 con la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, que abordó específicamente las prácticas análogas a la esclavitud. En este tratado, se identificaron diversas formas de explotación humana, tales como la herencia, el tráfico o venta de mujeres y niños, así como la servidumbre por deudas o gleba, todas ellas prohibidas y consideradas como atentados a la dignidad humana. Este impulso hacia la protección de los derechos fundamentales se consolidó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que de manera explícita condenó la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre en todas sus manifestaciones, estableciéndolas como violaciones inherentes a la condición humana. Así, la abolición de la esclavitud fue consagrada como un derecho humano fundamental en el artículo 4 de la Convención, marcando un paso crucial en la historia de la lucha contra la explotación y la opresión.

Dichos antecedentes llevan a que muchos/as autores mencionen la trata de personas como esclavitud moderna. Sin embargo, hay otros autores como Dottridge (2017) que realiza en sus escritos un recorrido sobre el termino esclavitud moderna y menciona algunas razones del porque no deberíamos relacionar la trata de personas con dicho término.

Entre las razones, menciona “en la mente de las personas de Europa Occidental y las Américas, el término “esclavitud” se refiere a la trata transatlántica de esclavas y esclavos y al período de 400 años cuando personas africanas fueron tomadas cautivas, transportadas a través del Atlántico con altas tasas de mortalidad y esclavizadas y torturadas rutinariamente, haciéndolos trabajar hasta morir o asesinándolas. Existe un peligro real de que usar el término para referirse a niveles de explotación que no cumplan con la definición legal de esclavitud tenga el efecto de trivializar o relativizar la esclavitud histórica y así reducir cualquier sentido de responsabilidad para los países que se beneficiaron de la esclavitud”. (Dottridge, 2017, p. 3)

De la trata de blancas a la trata de personas:

El término «trata de blancas» se originó a finales del siglo XIX y principios del siglo XX para describir un fenómeno específico de tráfico humano que involucraba principalmente a mujeres y niñas blancas de Europa occidental que eran llevadas a otras partes del mundo, especialmente a las Américas y Asia, para la explotación sexual y la prostitución forzada.

Este término se utilizaba para resaltar el contraste racial y étnico entre las víctimas, que eran predominantemente blancas, y los perpetradores o traficantes, que muchas veces eran de otras etnias. La noción de «blancas» se consideraba importante en ese momento debido a las ideas de superioridad racial y cultural predominantes en Europa occidental y otras partes del mundo en esa época.

La trata de blancas fue un problema grave y generalmente clandestino en ese período, y el término se popularizó en los esfuerzos por combatir este comercio ilícito y crear conciencia sobre sus consecuencias devastadoras. A lo largo del siglo XX, el término ha evolucionado y se ha ampliado para abarcar no solo a mujeres y niñas blancas, sino a personas de diferentes géneros, edades y orígenes étnicos que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual u otros tipos de explotación que hoy se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, relativos al Combate al Tráfico de Migrantes por Vía Terrestre, Marítima y Área y la Prevención, Represión y Sanción a la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños. Palermo, que se promulgo en Italia en el año 2000. Y la forma precisa de conceptualizar esta atroz violación de los derechos humanos es utilizando el término trata de personas.

En este recorrido histórico sobre la construcción del concepto de trata de personas se observan ciertas características que han formado parte de este este flagelo a lo largo de la historia como son “su naturaleza clandestina, delictiva y oculta” (Fuentes, M, Hernández, C, Alcay, L2018, p. 10).

Esta característica también forma parte de las discusiones entre las/os académicas/os e investigadores, provocándola falta de consenso entre quienes han intentado definirla, tipificarla, atenderla, e incluso entre quienes la han padecido. 

En cuanto a su “naturaleza clandestina, delictiva y oculta” se visualiza como a lo largo de la historia fue cambiando el funcionamiento de las redes de trata y los actores que la conforman. Si bien en el recorrido histórico se observa que comienza este delito con el secuestro de mujeres como botines de guerra, esclavitud o matrimonios forzados, actualmente la trata de personas está más vinculada a actividades de crimen organizado, aunque esta conexión no es excluyente.

En la actualidad, la conciencia pública sobre las diversas violencias y violaciones de los derechos humanos asociadas con la trata de personas ha alcanzado un nivel sin precedentes. Desde la explotación laboral hasta la explotación sexual, pasando por la servidumbre y el tráfico de órganos, la trata de personas se ha convertido en una de las manifestaciones más alarmantes y complejas de la injusticia social a nivel mundial.

A medida que nuestra comprensión de este fenómeno se profundiza, también aumenta la percepción de su alcance, afectando indiscriminadamente a personas de todas las edades, géneros, nacionalidades y estratos socioeconómicos. A pesar de los esfuerzos continuos para combatirla, la trata de personas sigue representando un desafío persistente que exige una respuesta coordinada y multifacética tanto a nivel local como internacional.

En respuesta a esta problemática, se han promulgado múltiples normativas tanto a nivel nacional como internacional a lo largo de la historia. Estas regulaciones buscan abordar y prevenir la trata de personas desde diversas perspectivas, abarcando aspectos legales, sociales y económicos. Entre las principales se incluyen:

Normativas internacionales:

* Convención sobre la Esclavitud, de 1926.

* Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución de 10 de diciembre de 1948.

* Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. ONU, 1949.

* La Convención Complementaria sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de 1956.

* El Convenio 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo que entró en vigor el 01 de mayo de 1932 y el Convenio 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso que entró en vigencia el 17 de enero de 1959

* Convención relacionada con el Estatuto de Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de 1967

* Pacto San José de Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica en el año 1969.

* Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

* La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución de la Asamblea General 40/34 de 1985

* Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Para”, 1994, Brasil.

* Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, relativos al Combate al Tráfico de Migrantes por Vía Terrestre, Marítima y Área y la Prevención, Represión y Sanción a la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños. Palermo, Italia 2000.

* 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, 2008.

Normativa específica de Chile: 

  • Chile ratificó en el año 2005 el Protocolo de Palermo, pero es recién en abril del año 2011 con una modificación al Código Penal que se promulga la Ley N° 20.507 que Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.
  • Decreto Exento N° 1748 Aprueba convenio de colaboración operación y procedimiento entre el Ministerio Público y el Ministerio de del Interior y Seguridad Pública.

Sin embargo, pareciera ser que a pesar de las múltiples normativas mencionadas anteriormente, no es suficiente para dar lucha a dicha problemática considerando que año tras año son más la victimas que sufren este flagelo y esto se debe en gran parte a la falta de capacidades del Estado para cumplir con el marco legal al que se comprometió siendo uno de los factores que colabora para que la trata de personas prolifere debido a la falta de prevención, asistencia a las víctimas y control y persecución del delito.

Bibliografía:

Dottridge. M. (2017). Ocho razones por las que no deberíamos usar el término «esclavitud moderna».Viena. Discurso pronunciado en la “Iniciativa de implementación regional 2017 sobre prevención y lucha contra la trata de personas: reinvención de la trata de personas: la interfaz entre migración, trata de personas y esclavitud”. Revisado el 5/2/ 24  https://www.opendemocracy.net/es/beyond-trafficking-and-slavery-es/ochorazones-por-las-que-no-deber-amos-usar-el-t-rmino-esclavitud-mo/ Fuentes, M, Hernández, C, Alcay, L (2018): Construcción del concepto de trata. Universidad Autónoma de México. Serie: Cuadernos de investigación en desarrollo; 19. México.

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