Contextualización sobre el Proyecto de Ley para legalizar el control migratorio que subrepticiamente se aprobaría
Caminaba con 2 clientes colombianos en la Plaza de Armas de Santiago en dirección poniente, hacia calle Bandera donde quedaba mi oficina. De pronto, a la altura de la oficina central de correos, empiezo a notar que caminaba y hablaba solo. Me detuve a unos 50 metros más y miré hacia los lados y atrás, luego los vi acercarse y les pregunté que había pasado, ellos me dijeron que el carabinero (un policía chileno) los había detenido y pedido que presentaran sus documentos. Los detuvieron porque eran negros ya que yo soy también inmigrante extranjero.
Lo anterior pudiera considerarse anecdótico, pero lamentablemente no era así, siempre a las personas que tenían rasgos “distintos”, los detenían. Son famosas las detenciones que hacían al costado de la Catedral dónde les quitaban sus Pasaportes y luego los rompían. Han sido múltiples las situaciones de abuso, de maltratos, de tortura y extorsión que hemos visto y denunciado contra la Policía, golpizas que no sólo ocurrían en las calles sino en las Comisarías del centro dónde siempre se ha hablado de la existencia de cuartos con emblemas nazis, nunca hemos corroborado esto, pero recibimos varias versiones de distintas personas y en distintos momentos que nos hacen creer que tienen algo de verdad.
La derogación de la detención por sospecha fue considerada por muchos como un avance, pero con el llamado “control preventivo de identidad” vimos la reedición del mismo mecanismo de detención sin motivo, ni autorización judicial. Detenciones ilegales camufladas con el eufemismo de “retención”, inclusive en los calabozos (celdas) de los cuarteles policiales. Nosotros denunciamos que ello sería una práctica que se dirigiría contra los inmigrantes. Así ocurrió, apenas fue promulgado el “control preventivo de identidad”, en calle Catedral y Bandera, lugares de alta confluencia de inmigrantes en Santiago, todo carabinero se paraba hacer control a los inmigrantes, preferentemente a los que tenían “rasgos” de serlo, eso desde la idiosincrasia policial, es decir, según sea su color de piel.
A raíz del asesinato de una carabinera, del cual son responsables narcotraficantes de nacionalidad chilena, valga la referencia a la nacionalidad en el contexto de esta nota, se dio impulso legislativo a una serie de proyectos legales llamados de “seguridad”, uno de ellos, denominado “Ley Que Amplía Las Facultades De Control Policial Para Efectos De Aplicar Las Medidas Establecidas En La Ley De Migración Y Extranjería”, contiene abiertamente un sesgo racista, xenófobo, muy parecido a normas como la denominada “Ley Arizona” (ley de odio) o SB1070, incluso con mucha similitud a las dadas por los nazis respecto a los judíos.
Como su nombre indica este proyecto amplía las facultades de control migratorio policial, en concreto las amplía respecto al control preventivo de identidad, que no es otra cosa que la facultad de las policías de “verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación”, como así lo dice el Inciso 1 del Artículo 12 de la Ley 20931.
En la actualidad, el llamado “control preventivo de identidad”, faculta a cualquier policía, sin mediar motivo alguno, bastando que una persona sea aparentemente mayor de 18 años, además de que se encuentre en la vía o lugar público, incluso en un lugar privado de acceso público, a esta persona se le pueda requerir acreditar su identidad. El control no puede ser por más 1 hora debiendo terminar ese procedimiento, aunque no se hubiera logrado identificar a la persona. Si se considera que la persona ocultó o se negó al control, o incluso proporcionó “documentación falsa” quedará implicada en una falta penal que se castiga con multa. Sólo permitiría la detención si la persona tuviera, valga la redundancia, órdenes de detención vigentes.
El actual proyecto introduce una serie de cambios, al procedimiento ya descrito, que van a marcar su carácter de xenófobo y racista:
- Se aplicará sólo a personas extranjeras
- Se exigirá no sólo el control de identidad, sino que se acredite la situación migratoria regular.
- Si no pudiera acreditar su situación regular se permitirá el registro personal.
- Igualmente, si no puede acreditar su residencia regular, se trasladará a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) que hoy tiene la categoría de autoridad migratoria de frontera.
- Se autoriza una extensión indeterminada del procedimiento, en caso de que deba ser trasladado a la PDI “corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan”.
- Los efectivos militares también estarían facultados, dentro de sus funciones de control migratorio, a partir de la “Ley de Infraestructura Crítica”, a realizar este control de identidad a los inmigrantes.
Aquí destacaremos algunas cosas por las que nos atrevemos a criticar dicho proyecto de ley, que sería aprobado próximamente:
- Este control será aplicado, ese es el sentido de la norma, sólo a las personas extranjeras. El primer punto para considerar es que no existe forma de determinar a priori quién es o no extranjero, ello salvo el prejuicio racial, por el cual se presumiría que una persona es extranjera. Así el color de la piel será el distintivo, como decía una frase usada por algunos activistas migrantes, pero es más, esto será dirigido no a todas las personas con fenotipos asociados a ser inmigrante, será dirigido específicamente a las personas de rasgos andinos y afro. De hecho, los controles de identidad a inmigrantes ocurrirán sólo en ciertos lugares, dónde afluyen trabajadores inmigrantes. Esto será legalizar la detención por motivos raciales y socioeconómicos.
- La naturaleza del control no será fortuita, es decir, se realizarán controles policiales migratorios dirigidos, avalados en la facultad que les otorga la norma, en ese sentido se desnaturaliza el control de identidad y se convierte sólo en un control migratorio. Claro que el resultado será identificar migrantes en situación irregular, para ponerlos, dice la norma, a disposición de la Policía de Investigaciones y así sancionarlos. De esta manera, un inmigrante, aunque tenga sus documentos de identidad (pasaporte), si es que un policía lo considera irregular lo detendrá para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones. La PDI ejecutaría o iniciaría los procedimientos sancionatorios de la normativa migratoria. Esto será criminalizar más la migración, eso, aunque la legislación vigente diga lo contrario. Resulta además paradójico ya que la PDI no recibe a los inmigrantes en situación irregular que dan cuenta de su situación, son miles y miles de inmigrantes que han presentado declaraciones voluntarias reconociendo su situación migratoria irregular. Lo hacen por internet, ya que no los reciben presencialmente. Durante meses una y otra vez hacen la declaración en la página de la PDI, escriben correos electrónicos, presentan reclamos e incluso acciones judiciales exigiendo que la PDI les tome su declaración y denuncie el hecho ante el Servicio de Migraciones. Recientemente los Tribunales de Justicia insistieron en que Migraciones defina un Protocolo para recibir solicitudes de refugio, ello ante el hecho de que este Servicio les exige como requisito que los inmigrantes tengan la famosa “Tarjeta de Extranjero Infractor” que no se las quiere entregar la PDI.
- Determinar si una persona se encuentra en una situación de regularidad migratoria es un tema que ni siquiera la PDI o el Servicio Nacional de Migraciones son capaces de realizar. Migraciones tiene diversas plataformas y registros que ni siquiera están integrados. El Sistema B3000, que sería el oficialmente más completo o al que recurren diversas instituciones públicas del mismo Ministerio del Interior y de la Policía, no tiene los datos actualizados de los registros de la Plataforma “Trámites en Línea”, tampoco está integrada la información que arroja la ´página web del mismo Servicio. A ello hay que sumarle las plataformas que se usaron desde el 2018, como la que contiene los datos de la regularización, que al menos contenía 3 registros distintos, el de ingreso de solicitudes, el de documentos y el de resoluciones. Hasta ahora se siguen notificando a personas que se le entregaron residencias hace 2 o más años. Pero eso no es todo, existen múltiples registros de los Departamentos de Extranjería de las regiones que no tienen actualizada la información. A ello hay que sumar el “apagón informático” durante la administración que sigue generando registros cruzados, personas que aparecen con nacionalidades, nombres, sexo y otros datos cruzados. A los solicitantes de residencia temporal o permanente se les somete a un absurdo protocolo de 4 a 6 meses en los que la persona solicitante no se le considera solicitante, se le da un “comprobante de envío de solicitud” que expresamente dice no sirve para otra cosa, no se le considera solicitante de nada y la PDI les permite salir del país, pero no retornar. Resulta hasta ridícula la situación de un extranjero con residencia definitiva que para comprobar su estatus no le basta su cédula de identidad y requiere de un certificado de viajes, que hoy lo niega la PDI, para que acredite no haber perdido el estatus de residente permanente por caducidad. Cabe señalar que ni siquiera el registro de viajes de la PDI es fiable. Así en términos potenciales todos los extranjeros en el país no podemos al 100% acreditar tener un estatus migratorio regular, lo que daría lugar a ser sometidos a este denigrante proceso de “retención”, registro personal y detención, para ser puesto a consideración de la PDI.
- La idea de que tales facultades de control migratorio las tengan los carabineros y hasta los militares resulta sin sentido. Los carabineros cada vez que intervienen a una persona de nacionalidad extranjera se comunican con la PDI, específicamente con la Policía Internacional para que les informe sobre la situación migratoria de esta persona según los registros de dicha jefatura de la policía de investigaciones. Ello lo hacen telefónicamente, eso porque no tienen los recursos para desplazar a las personas, téngase presente que ni siquiera a las víctimas de algún delito las llevan a que sean examinadas por un médico para constatar lesiones. En el caso de los militares que están en frontera el tema de entregarles estas facultades podría llevar a absurdos, ya que se les ha encargado que reconduzcan a los inmigrantes que encuentren en la frontera en forma irregular, pero ahora el tema será si los llevan al cuartel de la PDI más cercano o los reconducen al país desde donde habrían ingresado, dilema que podría dar lugar a que desaparezca por la tan mencionada reconducción.
Uno de los anhelos principales de los inmigrantes en el país es tener siempre una residencia regular, de ahí que una y otra vez se presentan voluntariamente a la PDI, inclusive conociendo que podrían ser sancionados con una expulsión, el propósito de dichos inmigrantes es tener la oportunidad de solicitar se les regularice por las situaciones humanitarias que determinaron su llegada a Chile, por los vínculos de familia que tienen en el país y por los diversos arraigos que han forjado. De esta forma en lugar de hacer una “cacería” de inmigrantes irregulares se deberían generar o incentivar la regularización migratoria, de esta forma se fomentaría aún más la presentación de los inmigrantes ante las autoridades policiales y se daría más seguridad a todos en el país.
Contradictoria resulta la postura del Estado de Chile siendo uno de los países que se opuso y denunció a nivel internacional la llamada “Ley de Arizona” que precisamente facultaba a cualquier policía a requerir a un extranjero que acreditara su regularidad migratoria a riesgo de ser sometido a un proceso de expulsión, es decir, hacía lo mismo que este proyecto de ley pretende hacer. La Ley de Arizona fue resistida por países e instituciones y se logró doblegar en muchos aspectos, pero hoy durante se pretende reeditar al estilo chileno.
Hasta hace poco las cédulas de identidad de los refugiados, decía específicamente eso, que dichas personas tenían el estatus de refugiado, lo que significaba una marca que socialmente significó para muchos exclusión, discriminación, segregación y abusos. Esa misma mención se cambión por la cita del Artículo de la Ley de Extranjería que hablaba de refugiados. Así en lugar de las estrellas en la ropa reeditadas por los nazis para identificar a los judíos, someterlos a multas si no las poseían, detenerlos y deportarlos, los inmigrantes con estatus de refugiados en Chile estaban marcados. Hoy esa marca estaría, además del color de su piel y estatus social para identificarlos, en los inseguros registros de la policía de investigaciones y del Servicio de Migraciones, además del criterio o mejor dicho parecer de cualquier policía y de los militares.
Las leyes fascistas no son otra cosa que el conjunto de normas, de distinto tipo, que se dieron para concretar el proyecto nacionalista del fascismo, definido en la idea de una identidad nacional exacerbada en términos raciales o biológicos, culturales e históricos, circunscrita a un Estado que se construye mediante una fuerza totalitaria, suprimiendo sistemáticamente las libertades individuales y los principios democráticos, manteniendo un sistema de clases sociales, donde la explotación sigue siendo utilizada.
Leyes de segregación racial, con clara entidad xenófoba, que son parte de un conjunto de normas que van restringiendo los derechos y libertades fundamentales de las personas, como lo ocurrido en esta ley y las precedentes de control militar de la migración en frontera, el proyecto de restricción del debido proceso o legítima defensa frente a los procedimientos de expulsión cuando se legaliza la falta de notificación o emplazamiento, la legalización de los abusos en frontera inclusive contra niños, algunos de ellos de nacionalidad chilena hijos de inmigrantes, son una muestra que se está desbarrancando al país hacia paranoia ultranacionalista, supremacista, que podría desencadenar su insania de violencia contra seres humanos que sólo quieren ver en Chile esa copia feliz de Edén.
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