8 de marzo: Día Internacional de la Mujer Trabajadora

La fecha en que se conmemora el “Día Internacional de la Mujer Trabajadora” y ante la realidad actual de Chile es importante hablar sobre trata de personas.

Se entiende por trata de personas: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación… Esta explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” (Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 2000)

La Mesa Intersectorial de Trata surge como respuesta del estado chileno a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, relativos al Combate al Tráfico de Migrantes por Vía Terrestre, Marítima y Área y la Prevención, Represión y Sanción a la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños. Palermo, Italia 2000. La misma fue creada en el año 2008, a través del Decreto Exento N° 2821 y son lxs responsables de la implementación del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas.

A su vez dicho trabajo está regulado por normativas nacionales como es la Ley Nacional N° 20.507 promulgada en el año 2011 que “Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal”.

Considerando la creciente feminización de la migración sumado a la precarización de nuestra calidad de vida y en la búsqueda de mejores oportunidades de trabajo, las mujeres estamos expuestas a diferentes riesgos en la búsqueda laboral.

El Ministerio del Interior de Chile, en la sección de trata de personas, especifica cuáles son las estrategias que los reclutadores/captores utilizan con las víctimas:

  • Realizar ofertas de trabajo que no son ciertas o sólo lo son en parte.
  • Hacer promesas de empleo bien remunerado y/o un mejor nivel de vida.
  • Prometer que se harán realidad los sueños de las víctimas.
  • Ofrecer falsamente a las víctimas, que las ayudarán a cruzar la frontera de un país.
  • Dar dinero o beneficios que permitan el traslado y sustento de la víctima en otro país o ciudad, contrayendo una deuda con el tratante.

Teniendo en cuenta la crisis migratoria actual, sumado a la militarización de las fronteras y la urgencia de mejores oportunidades laborales para mejor nuestra calidad de vida, las personas migrantes terminamos aceptando propuestas de trabajos en la que las condiciones no son claras o donde media el engaño por parte de reclutadores/as como lo expresado anteriormente.

Los datos estadísticos presentados por la Mesa Intersectorial de Trata de Personas, mencionan que desde el año 2011 al 2020 se han identificado 285 víctimas de trata de personas de las cuales hay “157 víctimas de trata de sexo femenino”, 51 son víctimas de trata laboral, (35% del total) y 106 víctimas de trata con fines de explotación sexual. [1]

Es importante mencionar que de acuerdo a los datos presentados por la misma institución la mayoría de las personas, están en condición de movilidad humana.  Es decir, “hasta el año 2015, el 100% de las víctimas identificadas en las causas formalizadas en Chile fueron extranjeras. El año 2016, se identificaron 3 víctimas chilenas, todas de sexo femenino. Los años siguientes, todas las víctimas fueron extranjeras.”  [2]

Con respecto a esto la Ley 20.507, menciona en el art 33 bis “Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia.” [3]

¿Qué quiere decir esto? Que el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), será el responsable de otorgar la visa para víctimas de trata según lo establece el art. 33 bis.

Más allá de las legislaciones correspondientes vemos que el problema es mucho más amplio y no alcanza con la promulgación de más leyes sino hay un trabajo de concientización y sensibilización de la temática y sobre la mercantilización de los cuerpos feminizados.

Para luchar contra este flagelo se necesita del compromiso de todas/os/es, con una política pública integral que implique la sensibilización en la comunidad para que sean capaces de distinguir situaciones referidas a tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Esto permitiría no solo que puedan reconocer y denunciar si no también ayudaría a disminuir el miedo y la desconfianza de las posibles víctimas a las instituciones responsables de brindar ayuda.

Dicho trabajo preventivo debería realizarse desde los medios de comunicación, como así también las instituciones que forman parte de la socialización a lo largo de nuestra vida como las instituciones educativas para que la temática sea parte del currículo de los colegios y continúe el compromiso de las Universidades en la formación de profesionales con enfoque de género y derechos humanos en la atención de víctimas de trata de personas. Además de las instituciones religiosas, clubes barriales, juntas de vecinos, etc.

Trabajar en red entre todas estas instituciones permitiría enfrentar un fenómeno tan complejo como es la trata de personas.


[1] Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas 2011-2020

[2] Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas 2011-2020

[3] Ley Nacional N° 20.507

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