Nueva ley agudiza la criminalización de la migración y propicia la irregularidad y las expulsiones en el momento más difícil de la pandemia en Chile

Denunciamos que las y los inmigrantes que ingresaron por pasos no habilitados, y en general quienes entraron después del 18 de marzo de 2020, están siendo excluidos. Emplazamos a que las autoridades respondan, al cuestionario que por transparencia activa les hemos enviado, sobre aplicación del Procedimiento de Regularización Migratoria.

Se cumple una semana de la promulgación de la nueva Ley de Migración y Extranjería, que ha sido publicada hoy día en el diario oficial. Como Coordinadora Nacional de Inmigrantes Chile, hemos dicho desde su aprobación por parte del Congreso, significa un retroceso en derechos humanos, mantiene el inconducente propósito de instalar un sistema de migración selectiva, segregacionista, al mismo tiempo que refuerza instituciones cuestionables y legaliza la arbitrariedad, así como establece mecanismos que promoverán la irregularidad migratoria, convirtiéndola en sistémica.

El establecimiento de la visa consular para todas las personas que deseen venir a residir y/o trabajar en Chile implica un mecanismo de discriminación. Sólo podrán obtener visa o residencia las personas que cumplan con los requerimientos que unilateralmente fije la autoridad migratoria y que excluirán a la mayoría de los trabajadores que necesiten o se vean forzados a migrar a Chile.

Las consecuencias de implantar este mecanismo de visados consulares se evidencia, en Chile, con lo ocurrido con la migración procedente de los países a los que, en los últimos años se les impuso esta visa consular (Cuba, República Dominicana, Haití, Venezuela).  No es casualidad que una gran mayoría de las personas que han ingresado de manera irregular en los últimos meses, provengan de estos países.

Al ingreso de migrantes por pasos no habilitados, la recién promulgada Ley de Migraciones agrega una nueva fuente potencial de irregularidad: la de las personas que vendrán como “residentes transitorios” –turistas- , pero que -como ya ocurre en otros países del mundo con similar sistema- se quedarán en el país residiendo, sin posibilidades de regularizarse. Los 12 millones de migrantes en situación irregular en Estados Unidos parecen ser el espejo de una realidad que, con la salvedad de las proporciones, se creará ahora en Chile.

Frente a la confusión que ha generado el anuncio gubernamental de un Proceso de Regularización “online”, luego de la promulgación de la Ley, es preciso aclarar que los mecanismos de regularización que establece la nueva ley son precarios y que sólo permiten postular a quienes ingresaron como turistas antes del 18 de marzo de 2020, y permanecen en situación de irregularidad en el país. Por tanto, no sólo excluyen a miles de inmigrantes que ingresaron al territorio nacional por pasos no habilitados, sino que además a todas las personas que hayan ingresado después del 18 de marzo de 2020. Se desconoce así, la realidad de personas que se han visto forzadas a migrar y su voluntad de regularizarse en el país, además de omitir la responsabilidad del Estado chileno en provocar la irregularidad, con cierres de fronteras, desinformación, trabas y dilaciones administrativas. 

Según informes de la PDI, sólo desde Enero del 2020 a Marzo de 2021, han ingresado al país por pasos no habilitados más de 30 mil personas. Ellas, de igual forma, que todas las que permanecen en situación irregular, al haber ingresado después del 18 de marzo (2020) o haber entrado por paso no habilitado, sólo dispondrán de 180 días luego de la publicación de la ley para abandonar el país, pudiendo retornar a Chile sólo si logran tramitar una visa consular desde sus países de origen. Todas las personas inmigrantes en situación irregular que, estando en este caso, no lo hagan, se atendrán a las multas y expulsiones que la nueva Ley ahora facilita administrativamente.

Con expulsiones de inmigrantes a una tasa anual de 2 mil personas por año, es de prever que pasarán más de 2 décadas para que este singular y xenófobo proceso de “ordenar la casa” alcance uno de sus propósitos centrales, según las propias palabras del presidente Piñera. Se desprende, claramente, que lo que realmente importa es mantener una ingente cantidad de inmigrantes en situación irregular en Chile, que día a día seguirán sufriendo el atropello de su dignidad como personas y de sus más elementales derechos humanos. Pero además, este escenario infringirá un grave daño al mercado laboral, rebajando los estándares laborales y salariales de toda la fuerza de trabajo y permitiendo la superexplotación -sin contrato-, de trabajadores y trabajadoras migrantes.

En conocimiento de estos antecedentes, la Coordinadora Nacional de Inmigrantes ha  fortalecido su campaña permanente para que los extranjeros puedan obtener su residencia regular en el país. Particularmente, a las personas que ingresaron por pasos no habilitados, les hemos sugerido que presenten una petición de regularización al Ministerio de Interior, haciendo uso del derecho constitucional de Petición y apelando a la facultad que le da la todavía vigente Ley de Extranjería. El pasado lunes 12 de abril, en tan sólo 2 horas, 1.200 personas migrantes en situación de irregularidad, nos entregaron sus peticiones de regularización, con la esperanza de que el Estado, conforme a su deber, les entregue una respuesta oportuna a su solicitud de tener papeles en orden. Estas peticiones fueron presentadas el martes 13 de abril, en la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

Solicitudes que -hemos sostenido-, por sí solas, no garantizan que sean aprobadas, pero sobre la cual, la autoridad migratoria está en la obligación legal de responder, y si esta respuesta es negativa, faculta al peticionario a que pueda apelarla, administrativa o judicialmente; a que se respete su derecho a que se suspenda cualquier medida de expulsión hasta que se resuelva en última instancia por una autoridad judicial, abriéndose así, una pequeña oportunidad para la solicitud de visa.

El desesperado llamado del Ministro del Interior a que los inmigrantes se “informen por canales oficiales” fue un intento por deslegitimar nuestra Campaña de Apoyo Permanente a la población inmigrante. Es un llamado que cae en el vacío, ya que esta autoridad ha demostrado (junto con las autoridades migratorias) que no da una cabal información, no existen canales oficiales efectivos, ni siquiera tienen un sistema de atención, sino mecanismos virtuales que sólo entregan respuestas confusas, predefinidas y contradictorias entre sí.  Sin embargo y tomando sus propias palabras, emplazamos a que las autoridades respondan en lo inmediato al cuestionario que por transparencia activa les hemos enviado, sobre aplicación del Procedimiento de Regularización Migratoria, preguntas imprescindibles para su aplicación.

Como Coordinadora Nacional de Inmigrantes, denunciamos que gran parte de la migración es forzada, que responde a crisis que agobian a los países de origen, incluyendo la emergencia por la pandemia. En este contexto, la nueva ley de migraciones no viene a promover una migración regular, segura ni ordenada. Por el contrario, anuncia una mayor irregularidad migratoria, la criminalización de la migración y una práctica más intensa de expulsiones masivas y deportaciones. No cesaremos  en nuestro empeño hasta derogarla.     

Anexo:

PETICIÓN DE TRANSPARENCIA ACTIVA SOBRE EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA

De conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en particular el deber de publicar en sus respectivas páginas web aspectos como Trámites, Beneficios, Mecanismos de participación ciudadana, representación e intervención; y,

Estando que en ninguna parte de su portal Web y que tampoco en sus otros espacios electrónicos de información, requiero que se INFORME lo siguiente respecto al Proceso de Regularización Migratoria al que se refiere el Artículo 8vo. Transitorio de la Nueva Ley de Migraciones:

1) Si los Solicitantes de Reconocimiento de Refugio que ingresaron al país de manera irregular serán Beneficiarios de Dicho Proceso de regularización migratoria.

2) Si las personas que por su nacionalidad requerían un visto consular de turismo para ingresar al país, pero habiéndose presentado ante la autoridad controladora de frontera, es decir, en un paso habilitado, dicha autoridad controladora de frontera le otorgó una tarjeta de turismo, si tales personas serán beneficiarias del Proceso de regularización Migratoria de la nueva ley.

3) Si se considerará como beneficiarios del procedimiento de la regularización migratoria a los que habiendo ingresado inicialmente al país por paso no habilitado, posteriormente obtuvo una residencia y en tal calidad de residente pudo salir y volver a entrar al país por un paso habilitado, antes del 18 de Marzo de 2020.

4) Si se admitirá en el Trámite de Regularización migratoria y serán beneficiarios los extranjeros que no cuentan con pasaporte por ser este de difícil obtención o su tramitación superar el plazo de los 180 días para detentar ese documento. En este caso si puede acreditar su identidad con otro documento.

5) Si serán Beneficiarios del Proceso de Regularización migratoria los extranjeros que provengan de países donde la obtención de su Certificado de Antecedentes sea de muy complejo trámite, se  demore más de 180 días, o existan dificultades objetivas para ello como ocurrió en el proceso de regularización del 2018 como en el caso de los provenientes de Haití, Senegal u otros países.

6) Si serán beneficiarios aquellos extranjeros que cumpliendo con los requisitos no tienen la tarjeta de turismo por extravío u otro motivo y no pueden obtener un duplicado porque la Policía de Investigaciones no se les otorga por no tener atención a público o por exigirles previamente una auto denuncia y tampoco les permiten realizarla.

7) Si serán beneficiarios los extranjeros que cumpliendo los requisitos del caso, no cuentan con el pasaporte donde conste su última residencia estampada, eso por cambio de documento.

8) Si en el trámite de regularización migratoria este Departamento de Extranjería recurrirá a la Interoperabilidad con la PDI para comprobar el ingreso al país del solicitante por paso habilitado antes del 18 de Marzo del 2020.