Proyecto de Ley de Migración y Extranjería sigue incumpliendo obligaciones internacionales de respeto a los derechos humanos y la propia constitución.
Bajo el lema “Sin derechos No”, organizaciones y personas migrantes y pro migrantes denuncian que el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, aprobado recientemente en la Comisión de Hacienda, sigue incumpliendo obligaciones establecidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y no respeta los derechos fundamentales que la Constitución garantiza a todas las personas.
En una carta pública, las organizaciones declaran que Chile necesita una Ley de Migraciones fundada en evidencia empírica y que garantice los derechos humanos de todas las personas migrantes, incluidos niños, niñas y personas adultas. Sobre ello, la evidencia demuestra que políticas restrictivas, como la que plantea el Proyecto de Ley, promoverá la irregularidad migratoria, agudizará la exclusión y precarización laboral de trabajadores y trabajadoras migrantes. Contrario a ello, garantizar mecanismos de regularización migratoria, será el primer paso para la protección de las condiciones laborales de todos y todas quienes habitamos en el territorio nacional y aportará a disminuir el racismo en Chile.
En el texto reconocen los avances del Proyecto de Ley aprobado por la Comisión de Hacienda, especialmente en materia de protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y el establecimiento de algunas categorías de residencia para quienes desean ingresar a Chile en búsqueda de trabajo y sujetos de especial protección. Sin embargo, señalan que, en otros temas sustanciales, el proyecto sigue presentando graves deficiencias, como la ampliación del plazo de detención previa a la expulsión, la eliminación de la regularización extraordinaria, la precaria posibilidad de cambio de categoría migratoria y la introducción de una norma para sustituir el beneficio de libertad condicional por la expulsión de personas extranjeras. Hay recelo porque muchas de estas disposiciones aprobadas especialmente en la Comisión de Hacienda fueron acordadas por parlamentarios de oposición y oficialistas sin deliberación pública, fuera de la discusión en las sesiones y sin considerar la opinión de organizaciones migrantes, expertas y expertos y de la sociedad civil, tal como consta en el registro de las sesiones de esa Comisión.
La denuncia señala que no fueron considerados los estándares mínimos de derechos humanos que mencionaron distintas organizaciones nacionales e internacionales, y, en particular, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas, quienes han expresado su preocupación por esta inminente aprobación.
Para que el proyecto de Ley de Migraciones cumpla con las obligaciones internacionales de derechos humanos, es necesario que el Senado en la votación en sala, impulse, al menos, lo siguiente: Un mecanismo ordinario y permanente de regularización migratoria para todas las personas migrantes sin discriminación (art. 69); permitir el cambio de categoría migratoria en el territorio nacional para todas las personas que ingresen al país, sin criterios arbitrarios de exclusión y no sólo para quienes ingresen al país en búsqueda de trabajo (art. 58); incorporar el Acuerdo de Residencia Mercosur como categoría de residencia (art. 70); mantener los actuales accesos a derechos sociales de las y los extranjeros conforme a la Constitución y normativa vigente, garantizando igualdad de acceso a todas las personas migrantes que tengan menos de dos años de residencia y a sus familias (art. 16 a 18); garantizar el debido proceso en procedimientos de expulsión de adultos y de retorno asistido de niños, niñas y adolescentes no acompañados (arts. 131, 132, 133 y 142); fijar la detención migratoria por un plazo máximo de 24 horas y como medida de último recurso (art. 135); permitir la reunificación familiar para todos los tipos de familias, incluidas homoparentales (art. 19); asegurar la regularidad migratoria de sujetos de especial protección, incluidos niños, niñas y adolescentes no acompañados, personas que requieran protección complementaria, víctimas de trata y tráfico y víctimas de violencia de género (arts. 13, 41 y 70); consagrar expresamente el principio de no devolución para solicitantes de asilo, refugiados y sujetos de protección complementaria (arts. 10 y 131); impedir restricciones inconstitucionales para ejercer el derecho a sufragio (art. 175); garantizar la participación de las organizaciones migrantes y pro migrantes en la adopción de políticas migratorias y otras medidas que los afecten; y rechazar las normas que regulan la sustitución del beneficio de libertad condicional y penas por la medida de expulsión, introducidas recientemente por la Senadora Luz Ebensperger y aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
LEY-DE-MIGRACIONES-TRASGREDE-LOS-DD.HH-13-08-2020
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