Aumentan las críticas al “Plan Humanitario de Regreso ordenado”: se prohibirá por 9 años el ingreso a extranjeros que firmen declaración

Esta semana, se cumplieron tres meses desde el inicio de la pandemia del coronavirus en Chile. Periodo que ha resultado angustiante en las afueras de las embajadas o albergues dispuestos para la comunidad extranjera, quienes hoy exigen a las autoridades una pronta respuesta para retornar a sus países de origen.

Ante dicha petición, el gobierno de Chile ha dispuesto dentro de sus opciones, la realización del “Plan Humanitario de Regreso Ordenado”, el cual ha sido blanco de duros cuestionamientos por parte de la sociedad civil, entre ellos organizaciones migrantes, promigrantes y académicos ligados al área del derecho internacional.

Uno de los elementos claves para entender cuál es el origen de esta propuesta, nos remite a la resolución exenta Núm. 5.744 “Plan Humanitario de regreso ordenado al país de origen de ciudadanos extranjeros”, el cual establece una serie de requisitos y restricciones. Recordemos que este documento fuepresentado por el gobierno de Sebastián Piñera y publicado en el Diario Oficial el día 26 de octubre de 2018. Dirigido desde un principio a la comunidad haitiana, este plan constó en la realización de distintos vuelos de retorno.

Esta semana, el gobierno reflotó esta resolución con el fin de abrir una puerta de salida a los extranjeros varados en Chile, quienes durante meses han solicitado a sus delegaciones diplomáticas poder regresar a sus países de origen. En este contexto, varias personas que se encuentran en esta situación, recibieron un correo electrónico en donde se les ofreció ser parte del vuelo de retorno, bajo la condición de firmar una declaración jurada en la que se comprometían, dentro de muchas otras cosas, no regresar a Chile durante 9 años.

Rita Lages, miembro del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cuestionó el carácter del plan propuesto por el gobierno. Explica que, en él, se omiten elementos como el seguimiento, apoyo psicológico o entrega de información. La abogada indica “simplemente lo que hay, es ofrecer una forma rápida de irse y pagar el viaje, pero nada más. No están los elementos que la experiencia comparada o la práctica de otros Estados nos enseñan que así se debiera hacer y que además son recomendaciones internacionales por parte de la OIM o las Naciones Unidas a planes de retorno”, apuntó.

Fernanda Gutiérrez, profesora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la UDP detalló a Revista Sur “pensamos que estos planes que implementa el Estado de Chile no cumplen con los requisitos, los estándares internacionales de derechos humanos”, ejemplificando con la situación paralela que se vive en países europeos. “En España, existe, pero con un límite de 3 años y en Italia no existe la prohibición de ingreso. No se justifica o no se entiende por qué los requisitos y las limitaciones de este Plan Humanitario del Estado de Chile en un contexto de crisis mundial”, declaró.

A su vez, Gutiérrez cuestionó la discrepancia en torno a los criterios que tomó el Ejecutivo a la hora de definir la prohibición de ingreso al país por nueve años “la prohibición judicial, en caso de que alguna persona se le expulse cuando esta persona haya residido en el país de forma irregular y haya sido condenado a una pena igual o inferior a 5 años, es de prohibición de ingreso de 10 años. Parece un poco excesivo, por decirlo menos, que a personas que estén en situación regular, que cumplen con todos los requisitos para estar en nuestro país, sin embargo, si quisieran irse, se les penalice o se les sancione con una prohibición de ingreso, restringiendo su ingreso al país”, concluyó.

Frente plan gubernamental, diversas organizaciones han declarado su tajante rechazo ante la medida del Ejecutivo. Uno de ellos, es Héctor Pujols, presidente de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, quien señaló “nuestra propuesta es que los Estados asuman la responsabilidad de repatriar a sus ciudadanos. Ahora, si Chile quiere ponerse con un gesto humanitario puede hacerlo, pero que no aproveche la ocasión para expulsar”, explicó.

A su vez, José Tomás Vicuña, director del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) manifestó su rechazo a la cláusula que establece la prohibición de ingreso “no se entiende un plan que se dice humanitario, pero que al mismo tiempo impide volver a Chile por nueve años. Se dice que es voluntario; pero cuando has perdido el trabajo, estás durmiendo en la calle, tu consulado no contesta, la verdad no hay libertad. Se debiera eliminar esa cláusula y la que renuncia a toda solicitud de residencia. Si no, no es humanitario”, agregó.

Debido al revuelo que generó en la sociedad civil la cláusula dispuesta, Revista Sur se contactó con Álvaro Bellolio, director del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), quien fue consultado con respecto a la injerencia que mantiene el DEM en relación al Plan Humanitario de Regreso Ordenado. Al respecto, aseveró que “hasta el momento coordina Cancillería y los consulados”.

Debido a esto, Revista Sur se comunicó con Cancillería, quienes rechazaron eventual participación en dichas políticas. Al respecto, señalaron “las políticas relacionadas con extranjeros y migrantes corresponden directamente del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior (…) Como Ministerio de Relaciones Exteriores no tenemos ninguna relación con las políticas relacionadas con extranjeros (…) incluso el documento tiene el timbre del Departamento de Extranjería y Migración”, detallaron.

Finalmente, este martes 9 de junio, la Coordinadora Nacional de Inmigrantes presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, el equipo de Revista Sur seleccionó y destacó una serie de párrafos extraídos del documento presentado por el abogado Rodolfo Noriega.

-El Gobierno Chileno exige que las personas que deseen viajar a Colombia lo hagan siempre que entre otras cosas firmen una “declaración jurada” en la que “aceptan” se les imponga una prohibición de ingreso al país después de su salida.

-A las personas a las que se les obliga a suscribir el documento denominado “Plan Humanitario De Regreso Ordenado Al País De Origen, Solicitud Y Declaración Jurada (Individual)”, se les restringe su libertad jurídica. En circunstancias tan básicas y fundamentales como carecer de lo más básico para su sobrevivencia, carecer de techo, comida, medios para atender su salud, expuestos a la inclemencia de pernoctar en la calle, expuestos a contraer todo tipo de enfermedades incluidos el COVID-19, resulta más que evidente que se coacta en forma manifiesta su voluntad al suscribir este documento.

-Sin existir un hecho gravoso, como los contemplados en el Artículo 15 del DL 1.094 o una circunstancia excepcional como la que dispone el Artículo 16 del mismo cuerpo, a los amparados y todos los que estén solicitando viajar a Colombia se les impondrá sin haber cometido falta alguna de las que establece como causales de prohibición de ingreso. La falta de proporcionalidad, a la vez que las situaciones eximentes de responsabilidad, entre otras cosas por las razones de fuerza mayor como lo constituyen la Pandemia del COVID-19 y las medidas adoptadas por los gobiernos, hacen que la medida de prohibición de ingreso sea de carácter arbitraria.

-Es evidente que los amparados vienen sufriendo de una perturbación ilegal en sus derechos, a causa de una serie de acciones arbitrarias que niegan su libertad individual y los fuerzan a firmar un documento obligándoles a renunciar a su derecho constitucional a ingresar al país, con él a residir en este y le impedirían la libertad retornar, a la vez que están amenazados de que se les imponga esta prohibición de ingreso mediante resolución del Ministerio del Interior. Todo en total contradicción con lo que establecen la Constitución, las Leyes y la Jurisprudencia. Por lo anteriormente planteado es fundamental la pronta y eficaz intervención de esta Judicatura, para de este modo poner fin a la perturbación y amenaza a la libertad personal, de ingreso y de tránsito de los amparados, restableciendo con ello el Imperio del Derecho.

El recurso, presentado por la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, fue acogido (poco antes del cierre de esta edición) por la Corte de Apelaciones de Santiago, permitiendo que quienes quieran acogerse a este Plan, puedan hacerlo sin comprometerse a firmar la Declaración Jurada que les impide ingresar en 9 años.

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