Opinión sobre el derecho al voto de los extranjeros en el Plebiscito de Abril de 2020 en Chile

El día 02 de enero de 2020, el Servicio Electoral (SERVEL) sorprendió a la comunidad nacional con una declaración de su Presidente, Patricio Santamaría, a través de la red social Twitter en donde se afirmaba que solo los nacionales tendrían el derecho a participar en el plebiscito de abril del presente año1, excluyendo del padrón provisorio a los extranjeros que poseen derecho al voto conforme al mandato constitucional y legal2.

Tal decisión, de acuerdo a lo publicado en medios de comunicación, respondió a una interpretación del SERVEL de la reforma constitucional del 06 de diciembre de 20193, la cual reza:

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales”. (El  subrayado es nuestro)

Se infiere que el Consejo Directivo del SERVEL interpretó de manera restrictiva, en vista de la naturaleza distinta de la consulta, el concepto de ciudadanía descrito en el texto de la reforma constitucional, otorgando la posibilidad de participar en el plebiscito de entrada de abril de 2020 solo a los nacionales con derecho al voto y excluyendo expresamente a los extranjeros con más de cinco años de residencia en Chile.

Para comenzar y solo como acotación, se entiende en términos generales por ciudadanía, y más específicamente, ciudadanía política, el goce de derechos políticos, lo cual incluye el derecho al voto y a optar para cargos de elección popular, entre otros4. En Chile, los extranjeros con más de cinco años de residencia poseen

derechos políticos ya que se les permite votar para todos los cargos públicos electivos (desde el ámbito nacional hasta el local) y en demás consultas populares (plebiscitos), aunque se le esté expresamente negado la posibilidad de aspirar a ser elegido para un cargo de elección popular. En consecuencia, el goce de derechos políticos (ciudadanía) está limitada en comparación con el de los nacionales, lo cual es, vale la pena destacar, perfectamente razonable.

La Comisión Técnica por una Nueva Constitución, – órgano de naturaleza propositiva y no resolutiva, creado con el objeto de recomendar marcos normativos relacionados con el actual proceso de reforma constitucional -, no tardó en hacer una declaración pública sobre dicha interpretación del SERVEL5:

“La exclusión en el ejercicio del derecho a voto de un grupo de personas, en este caso los extranjeros residentes en Chile, exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregara además sólidas razones para sostener una exclusión como esa. Nada de ello se podrá encontrar en la discusión de la Comisión Técnica o en la sostenida durante la tramitación de la Reforma Constitucional en el Congreso Nacional. Por el contrario, de la lectura de la reforma se puede concluir que los extranjeros con derecho a voto sí pueden participar del plebiscito de abril, sin que nunca hayan sido excluidos”.

…“el artículo 14 de la Constitución dispone que ‘los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley’. Es decir, hay una norma constitucional que autoriza a los extranjeros en Chile que cumplen ciertos requisitos a sufragar en los casos y formas que determine la ley”.

… en “los años 1988 y 1989 las convocatorias siguieron la misma estructura y también utilizaron la voz “ciudadanía” para referirse a todos los electores. Y en esos plebiscitos participaron los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto“.

En este momento corre el lapso para la impugnación del padrón provisorio y existe la consulta del SERVEL a la Secretaria General de la Presidencia acerca de la posibilidad que los extranjeros con más de cinco años de residencia en Chile e inscritos en el registro electoral puedan votar en la consulta de abril. La pregunta obligada es,

¿Pueden los extranjeros votar en dicho plebiscito, conforme al marco legal vigente?

De entrada tenemos que la Constitución Política de la República de Chile (1980)6 consagra inequívocamente el derecho al sufragio activo de los extranjeros con al menos cinco años de residencia y que cumplan con los demás requisitos exigidos para los nacionales.

Artículo 14 .- “Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

El Artículo 13, por otra parte, establece:

Artículo 13.- “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año”.

Es de obligatoria mención que el Artículo 13 de la Carta Magna pareciera adjudicar la condición de ciudadanía únicamente a los nacionales mayores de edad (18) y que no estén condenados a pena aflictiva. Por tal motivo se pudiera suponer, conforme a la Constitución Política de Chile, la existencia de dos categorías en cuanto al derecho al sufragio: los ciudadanos y los extranjeros avecindados con más de cinco años. Tal supuesto pudiera corroborarse también en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (Ley 18.603)7, la cual distingue entre ciudadanos y extranjeros:

Artículo 18.- Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado en Chile por más de cinco año”…

La Constitución remite a la Ley los casos y formas de la participación de los extranjeros con derecho al voto, entendiendo que se refiere al sufragio activo puesto que el sufragio pasivo, la posibilidad de ser postulado a cargos públicos electivos, es una facultad exclusiva de los nacionales (ciudadanos, de acuerdo al Artículo 13 Constitucional). La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Ley 18.700) (2017)8, desarrolla el alcance del derecho al sufragio de los extranjeros en Chile, estipulando:

Artículo 66.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.

El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.

De este artículo se constata que los nacionales, llamados “ciudadanos con derecho al voto”, y los extranjeros, gozan de igual derecho a votar, sufragio activo, en todos los procesos electorales, sin ningún tipo de distingo, y, que ese derecho también abarca otro tipo de consultas populares como lo son los plebiscitos. En la misma dirección, la Ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral (Ley 18.556) (2017) 9 consagra el derecho de los extranjeros a conformar el registro electoral:

Artículo 3.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.

El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.

El Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.

El Registro Electoral servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero.

Artículo 6.- Los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 y los extranjeros señalados en el artículo 14, ambos de la Constitución Política de la República, serán inscritos en el Registro Electoral desde que se acredite que cumplen los requisitos de edad y avecindamiento exigido por el inciso cuarto del artículo 13 o por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, según corresponda.

La inscripción procederá de forma automática en la medida que el Servicio Electoral tenga acceso a la información que acredite el cumplimiento del requisito de avecindamiento.

Esta ley no hace la distinción, como los otros marcos normativos señalados, entre ciudadanos y extranjeros, sino entre chilenos y extranjeros que es, a nuestro juicio, la diferenciación más acertada en lo que concierne al derecho al sufragio activo en el marco legal de Chile.

Para cerrar, luego de una breve revisión de los marcos normativos y los argumentos dados por la Comisión Técnica, podemos concluir que por razones jurídicas y político-electorales, dada la regulación, el alcance del concepto de ciudadanía, y la inclusión de extranjeros en los plebiscitos de 1988 y 1989, los extranjeros están facultados a participar en el plebiscito de abril 2020. Su exclusión, creemos, constituiría una grave violación a sus derechos políticos y al mandato constitucional y legal chileno.


1 https://www.google.com/amp/s/www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/extranjeros-sin-

derecho-voto-la-interpretacion-del-servel-no-les-permitiria-votar-plebiscito/958830/

2 https://m.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20200102/pags-

amp/20200102161447.html? twitter_impression=true

3 http://admin.diarioconstitucional.cl/upload/archivos/diario-

constitucional/5010/351/1575907685.pdf

4 He aquí algunas lecturas recomendadas para ahondar en el concepto de ciudadanía, con especial énfasis en el caso chileno

https://www.iidh.ed.cr/capel/diccionario/example-assets/books/diccionario.pdf (Páginas 149-152), https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/46451 https://www.misabogados.com/blog/es/que-significa-ser-ciudadano

Así se enseña en Chile el concepto de ciudadanía desde los primeros años de escolaridad http://www.icarito.cl/2009/12/88-7818-9-nacionalidad-y-ciudadania.shtml/

5 https://www.cnnchile.com/pais/extranjeros-pueden-votar-plebiscito-abril-nueva-

constitucion_20200102/

6 https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=242302

7 https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=1107684&org=

8           https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1108229

9 https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=1107717&org=