Hoy asistimos a un fenómeno mundial donde prolifera la administración política y electoral de xenofobia, a cuenta de la migración. Para que esto ocurra debe sentarse los mitos, aquello fundado en los prejuicios y las diversas representaciones sociales, respecto de los migrantes.
En el mundo tenemos casos concretos de como los relatos contra la migración favorecen los nacionalismos, pero también favorecen la llegada al poder, como es el caso de Trump, o bien la articulación de movimientos políticos como el de Le Pen en Francia, entre otros.
Ante la crisis humanitaria y la movilidad humana, asistimos a la era de la post verdad, aquella de las redes sociales, pero también de la influencia de los medios de comunicación en cuanto agentes activos en la modificación de las percepciones ciudadanas y la opinión pública, el tratamiento de estos medios a partir de mitos hacia la migración y los colectivos migrantes ha sido en parte estructurante para la articulación de medidas y políticas restrictivas. Lo que se traduce en levantar barreras y restricciones a la inclusión y el interculturalismo, pues bien se debe primero colonizar lo subjetivo, es decir las percepciones sociales, poblándolo de mitos, luego que esto se desarrolla y existen las condiciones necesarias, es decir de apoyo ciudadano, se estructura los aspectos objetivos, es decir el campo normativo y restrictivo hacia la migración. El ejemplo grafico de ello tiene que ver con el caso de la portada del diario La Segunda, que con la medida de expulsión a 51 extranjeros residentes, quiso situar la migración no como un fenómeno social, sino como uno de carácter delincuencial.
Lo que se propone es poner en la agenda pública simplemente esa extraña pero premeditada sensación de invasión y categorías negativas que emergen como un hecho exclusivo de la migración. Dicho titular, al tiempo de consignar una meta gubernamental de expulsiones, pretendió dar un aviso explícito a la población migante, en general, de una política de la persecución, de la apertura de una cacería a mansalva, de aquellos que son objeto de expulsión.
Sin duda portadas como estas y otras relacionadas le permite al gobierno, desde una lógica de seguridad nacional, aplicar criterios discrecionales y en algunos casos fuera de toda lógica, incluso contraviniendo convenios internacionales, como es el caso del derecho a la reunificación familiar.
Hay mitos asociados, y si que los hay, pero lo peligros de los mitos no son en sí mismo una desinformación o una falta de verdad, el problema es cuando se pone en valor negativo en función y en contraposición de la población, es decir, cuando hablamos que la migración quita puestos de trabajo o que reduce la prestación de servicios sociales por el solo hecho que existe un “otro” que es extranjero, lo que hacemos es anteponer peligrosamente un grupo por sobre otro y facilitar relatos de grupos xenofóbicos.
Pero lo más alarmante es la desintegración social que ocurre a nivel de la interacción de la población local y los colectivos migrantes en los barrios y la potencial tensión cuando, desde la lógica de sospecha, se deteriora con esta perspectiva la convivencia vecinal barrial. Es decir, hay un correlato en estos titulares y aseveraciones y las actitudes de rechazo que se pueden transformar en abierta discriminación, racismo, exclusión, pero inclusive también en actos de violencia.
Con todo, el Director de la PDI señala que solo el 3% de los migrantes ha cometido algún delito. Cifra muy baja para la estigmatización mediática y para el titular que resignifica, en lo particular, a la población colombiana como un problema. Pero veamos caso a caso quienes, desde una perspectiva jurídica, están llamados a ser expulsados y cual debe ser el procedimiento.
Por lo que informan los medios de comunicación y se ostenta el gobierno, la expulsión se realizo respecto a 51 personas, todas de nacionalidad colombiana. De acuerdo a lo señalado por el ministro Chadwick podemos dividir en tres grupos, los que estaban cumpliendo condena (32 personas) y que fueron expulsadas por vía judicial, los que tenían antecedentes penales en Chile (14 personas) y los que tenían antecedentes penales en Colombia (5 personas).
Así las cosas, cabe destacar que respecto al primer grupo estos son simplemente expulsados y por tanto no cumplirán condena en Colombia, esto pues según el Decreto Supremo Nº 1.317 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile respecto al Convenio de Estrasburgo, las personas extranjeras pueden solicitar cumplimiento de condena en el país de origen, siempre que este sea suscriptor del Convenio y no es el caso de Colombia, por lo que la sanción penal de cárcel en este caso de sustituye por la expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por 10 años.
En el segundo caso se trata de personas que tienen antecedentes penales en Chile y se entiende que ya cumplieron la sanción penal, la pregunta que aquí nace es, ¿por qué el doble castigo?, esas personas cometieron un delito y fueron sancionadas por el mismo, ¿qué motiva que se realice una doble sanción?, en este caso no se sustituye la sanción, sino que se impone de manera administrativa y discrecional una nueva, sin tomar en consideración la resocialización de la persona o el arraigo que posee en Chile.
El tercer grupo es el que no ha realizado ningún tipo de delito en Chile sino que lo cometieron en Colombia, acá funciona el supuesto de desconfianza y se omite en absoluto el principio de inocencia, se asume que por haber cometido un delito en el pasado y en otro país, esta persona volverá a delinquir, esta vez en Chile, pese a no haber realizado ningún acto delictivo en el país. Nuevamente vemos como el gobierno desconoce el principio de reinserción social y el arraigo que puedan tener estas personas en el país.
Respecto a las 51 personas expulsadas, quedan dudas relevantes y entre estas destacan cual era el grado de arraigo que tenían en el país, es factible que muchos de ellos tuvieran familia en Chile, hijos en la escuela, hijos chilenos, etc. El gobierno tomó una decisión para la tribuna, haciendo un desfile mediático de migrantes, sin tomar en consideración el derecho a la unidad familiar, ni el derecho de los hijos de estas personas expulsadas a estar junto a sus padres, vulnerando así no solo la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la prohibición de expulsiones colectivas, sino que también la Convención de los Derechos del Niño y la propia Constitución Política de la República, al entender esta que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Lo que hemos visto durante este año, respecto a migración, son actos mediáticos e improvisación, llegó el momento que el gobierno tome decisiones de políticas públicas con estándar de Derechos Humanos y no en consideración a las encuestas, que por lo demás ya van a la baja y eso no es responsabilidad de los y las migrantes.
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