Casa Columnas No me defiendas compadre

No me defiendas compadre

No me defiendas compadre

Comentario en relación al establecimiento de un Visado Consular de Turismo para haitianos.

“No me defiendas compadre” decía Tintan a su “abogado” cuando para defenderlo lo salía poniendo en aprietos. (*)

El 15 de junio la Cancillería envió a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados un Oficio por el que daba a conocer la “decisión” de establecer el “requisito de visa para los ciudadanos haitianos que deseen visitar Chile por motivos de turismo”. La Cancillería respondía así a la sugerencia de “exigir algún tipo de visado a los migrantes de nacionalidad haitiana”  formulada por los Diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores el 7 de Marzo.

La motivación o finalidad última de la sugerencia de los Diputados y de la decisión de Cancillería, según lo que ellos señalan, sería la situación de “vulnerabilidad de los derechos” de los inmigrantes haitianos, destacando los “abusos de carácter laboral”. El establecimiento de tal visa se daría “mientras no exista una solución definitiva” a tal situación de vulnerabilidad.

Para la Cancillería, la causa de tal situación de vulnerabilidad es consecuencia del “incremento de los flujos migratorios de origen haitiano”. Afirma que el “ingreso masivo en calidad de turistas y su permanencia en el territorio nacional” derivan precisamente en situaciones de vulnerabilidad,  pero además, “problemáticas de convivencia local” y “delicadas situaciones de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes”.

Partiendo del “enfoque de gobernanza de las migraciones internacionales”, pretende “ordenar el flujo de migrantes haitianos” mediante este requisito de visa de turismo consular.  Dice basarse en “principios” de “ gradualidad, co – responsabilidad y el enfoque transversal de los derechos humanos” (SIC), con lo que piensa impulsar una “migración ordenada, segura y regular”.

El oficio del MINREL es una compilación de sofismas que vanamente pretenden presentar como una conclusión lógica y hasta humanitaria una medida que a todas luces es lo contrario.

La principal falacia es la asociación de causalidad que hace entre el incremento del flujo migratorio y la vulnerabilidad de los inmigrantes haitianos. La mayor situación de vulnerabilidad de la migración haitiana no es consecuencia de que el número de inmigrantes haitianos haya aumentado. De lo que hemos vivenciado, la vulnerabilidad de los inmigrantes está determinada por múltiples factores, con particulares incidencias según sean el grupo al cual se asocia. En el caso haitiano factores como el idiomático pueden explicar de mejor forma la mayor vulnerabilidad. Muy por el contrario, una mayor diáspora haitiana en Chile permite tejer redes que proveen una mayor tutela y se contraponen a esa situación de vulnerabilidad, a partir del aprendizaje colectivo que se retrasmite. Otra comprobación del falso razonamiento de Cancillería es el flujo migratorio de otros grupos nacionales, como el de venezolanos, donde pareciera ser menor la situación de vulnerabilidad y en los casos donde ha ocurrido se le asocia a las competencias laborales. Al contrario, en el caso de los dominicanos la irregularidad migratoria pareciera incidir en mayor medida respecto a los casos de abusos y atropello de derechos fundamentales.

Otra muestra de los sofismas que presenta la Cancillería es omitir premisas substanciales y afirmar anticipadamente su conclusión. En efecto, para justificar la restricción del ingreso en calidad de turismo, omite que en términos fácticos es la única forma de ingreso y por tanto la única forma de migrar hacia Chile. Así el ingreso de inmigrantes a Chile en calidad de turistas ocurre entre otras cosas porque la “Visación de Inmigración” no es otorgada a nadie por la Cancillería. “Inmigrante es el extranjero que ingresa al país con el objeto de radicarse, trabajar”(1). La inmigración libre reconoce, luego de que el inmigrante declara bajo juramento su intención y el compromiso de respetar las leyes del país, costea su pasaje y estadía,  que este tiene “el derecho de ejercer libremente actividades económicas o de otro orden”.  Así, si la Cancillería cumpliera con la Ley, específicamente con el Decreto con Fuerza de Ley N°69, el principal mecanismo de gestión migratoria sería precisamente la “Visación de Inmigración”. El DFL 69 se encuentra vigente y si bien es de 1953, fue ratificado en 1979, es decir, luego de la entrada en vigencia de la denominada “Ley de Extranjería”.

Cabe hacer presente, como de manera reiterada lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, el hecho de que una persona ingrese como turista al país y que luego mute su categoría migratoria por una de residente es lícito (2) y por tanto no puede ser restringido, salvo las excepciones que establece la ley. Ello cobra mayor fuerza si es el propio Estado, en este caso la Cancillería, la que no aplica el que debiera ser el principal mecanismo de inmigración, la “visación de inmigrante”.

Lo expuesto como presupuestos por la Cancillería es un manifiesto contrasentido con su conclusión. Su declaración de que la medida del visado consular de turismo para los haitianos se inspiraría en la eficacia de la gestión migratoria, propósito esencial de la gobernanza, que dice ser su enfoque, y con la cual lograría una “migración ordenada, segura y regular”, colisiona, además de lo dicho, con la evidencia fáctica que comprueba lo contrario. Así lo demuestra el visado consular de turismo para los dominicanos, que desde su establecimiento en el año 2012 ha sido determinante en la irregularidad migratoria de esta colonia. Lo mismo ha sucedido con inmigrantes cubanos, también afectados por la necesidad del visado consular de turismo. Igualmente la irregularidad migratoria de ingreso fue masiva en el caso de los inmigrantes peruanos quienes por muchos años sólo podrían ingresar al país con salvoconducto, lo que llevó a la irregularidad de decena de miles de personas. Corroborando que a mayor restricción se genera mayor irregularidad y, por tanto, las medidas restrictivas son ineficaces dado que a lo sumo tienen sólo efectos parciales y temporales.

Las particularidades del funcionamiento de las concesiones de visas por parte de la Cancillería mediante sus Consulados generan una seria preocupación. Ello, porque a la existencia de una multiplicidad de criterios propios en cada consulado, se suma la reserva que hace el propio MINREL de otorgar visas aunque la legislación considere imperativo que sean otorgadas. (3) Mientras que conocemos de rechazos de visado, de turismo o de residencia, a ciudadanos cubanos, dominicanos, sirios y de otras nacionalidades, a las que se aplica el visado consular de turismo, aunque tengan familiares chilenos o extranjeros con residencia en el país, por otro lado vemos la generosa concesión de visados de residencia a nanas filipinas o a temporeros nepaleses.

La asociación de la migración haitiana a los temas de tráfico de inmigrantes y de trata de personas, carece de fundamento, no existe evidencia que justifique ello. El establecer medidas restrictivas de ingreso, como el visado consular de turismo, hacen lo contrario generan un ambiente propicio para el desarrollo del tráfico de inmigrantes al elevar las dificultades de ingreso al país. Para el MINREL la gradualidad, control y regulación implican el establecimiento del requisito de visado de turismo previo, lo que se contrapone con la mención que hace el oficio al enfoque de derechos humanos.

En el Estado el tema de la tutela de los derechos laborales de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, es un asunto  de especial competencia de otras instituciones distintas al MINREL. La Dirección del Trabajo tiene dicha competencia y, cabe señalar, reconocemos el avance en instructivos y procedimientos que no sólo reconocen a los trabajadores migrantes, aún en situación de irregularidad migratoria, los mismos derechos de los trabajadores nacionales, sino que además están implementando procedimientos especiales cuando la vulneración de los derechos laborales de los extranjeros ocurren a la vez que situaciones de probable tráfico de inmigrantes o trata de personas (4). También las Municipalidades, por su propia gestión y/o estableciendo redes entre los distintos gobiernos locales, así como en cooperación con el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, están tratando de responder a las complejidades que importan la interculturalidad en las diversas situaciones de convivencia, como la escuela, el barrio, servicios públicos de salud, entre otros.

Una migración ordenada, segura y regular, sólo puede ser compatible desde el enfoque de los derechos humanos, si es que supone el reconocimiento de la migración como derecho fundamental, de lo cual se distancia la decisión de la Cancillería de establecer este visado consular de turismo a los haitianos.

Notas:

(*) “No me defiendas compadre” Película Mexicana dirigida por Gilberto Martínez Solares, protagonizada por “Tin Tan” Germán Valdés, 1949.

  • Artículo 5to. Del D. F. L. N°69
  • Considerando 6 de la Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia en la Causa ROL 5163-15, del 23 de Abril de 2015.
  • Al referirse a la Visa Temporaria por vínculos familiares la página Web de la Cancillería dice “El cumplimiento de los antecedentes aquí señalados no compromete el otorgamiento de la Visa solicitada”(SIC) http://www.minrel.gob.cl/minrel/site/artic/20080619/pags/20080619154024.html
  • Procedimiento Especial de Fiscalización para Trabajadores Extranjeros Circular 93, DT 31-12-2014