La experiencia migratoria de mujeres, hombres, niños y niñas que arriban al país, puede verse perjudicada o beneficiada en ciertos aspectos, dependiendo de la forma en cómo se construya y se articule el nuevo Proyecto de Ley de Migración, que se viene discutiendo desde hace varios años. El desconocimiento sustancial sobre el propio contenido de ésta origina diversas incertidumbres y asunciones que no pueden ser clarificadas por las personas y organizaciones que impulsamos que se concrete este proyecto de forma consciente, reflexiva y eficaz. La última
información que se tuvo es que ingresaría el lunes 30 de enero de 2017, pero hasta el momento no ha sucedido nada.
En este sentido, ¿por qué la necesidad de una ley migratoria en Chile?, es decir, ¿por qué de nuestra lucha?, como inmigrantes estamos conscientes que la ley no resuelve todas las problemáticas en torno al tema, pero sabemos que es un paraguas básico de derechos el cual
podemos utilizar para continuar exigiendo no sólo el cumplimiento del mismo, sino también su continuidad.
Recordemos que según la información de pobreza multidimensional, la población inmigrante supera en 3 puntos porcentuales a la población chilena, debido a informalidad en los trabajos, precariedad laboral, habitacional, y monetaria (Rojas y Silva, 2016). Estos datos se condicen en cierta medida con los resultados de la CASEN (2015), los cuales evidencian que la pobreza multidimensional en los chilenos es del 20,8 %, mientras que en los inmigrantes es de un 23%, aumentando sus condiciones de vulnerabilidad y exclusión, aún más si están irregulares en el
país.
Creemos que estos problemas se producen y reproducen en gran medida porque la Ley de Migraciones en Chile es un “Decreto Ley que nace en el contexto de la dictadura militar, por lo que fue concebido bajo una lógica de seguridad nacional que, entre otras cosas, otorga excesiva discrecionalidad a la autoridad, especialmente de frontera, para el control de la entrada y salida de personas” (Rojas y Silva, 2016, p.5).
En este sentido, como afirma el mismo Informe escrito por el Observatorio Iberoamericano sobre Movilidad Humana, Migraciones y Desarrollo (2016), la actual normativa en materia de migración, con más de cuarenta años de existencia, es la más antigua de la región y no da cuenta de las características de la migración contemporánea.
El actual gobierno anunció en el 2015 que ingresaría un nuevo proyecto de ley migratoria, sin embargo estamos en febrero 2017 y desconocemos el alcance y el contenido sustantivo del proyecto legislativo. En consideración a esto, se recogieron algunas aproximaciones desde los medios de comunicación, que describen ciertos puntos del proyecto de Ley. Dentro de los cuales cabe destacar:
1.- La flexibilización del ingreso y permanencia de los migrantes, a través de la creación del Registro Nacional de Extranjeros (de carácter reservado), radicado en el Ministerio de Interior. Frente a este punto, aún se perpetúa la visión de ver al extranjero como una “amenaza” o
“problema” ya que sigue siendo materia de Seguridad Nacional al estar contemplado bajo la administración de dicho Ministerio.
2.- Se promovería otro tratamiento de las expulsiones por parte del Ministerio del Interior. Sobre todo en caso que estas acciones fueran a través de decretos o de tipo discrecional, lo cual daría lugar a apelación por parte de los afectados. En este sentido, estaría constituyendo parte de un debido proceso el cual consideramos que es una de las piezas fundamentales que debe incluirse, y que está contemplada en nuestras demandas.
3.- El reconocimiento de la irregularidad como No constitutiva de delito. Esta clarificación del status migratorio, es el inicio para descriminalizar a las y los sujetos que se encuentren en situación migratoria irregular, lo cual se espera que se vea reflejado en la reglamentación del proyecto de Ley.
4.- En el aspecto laboral, para las y los trabajadores migrantes, el proyecto de Ley promovería distintas soluciones para resolver ciertos vicios que se dan en la relación contractual entre empleador-trabajador migrante, que no den origen a una explotación laboral. En este caso, un
permiso de visitante de larga duración, independiente de la existencia de un contrato. Este punto es controversial, pues la puerta de entrada y permanencia en el país es en mayor medida por la tenencia de un contrato de trabajo. De esta manera, se le da una oportunidad al trabajador de encontrar un espacio laboral, sin miedo a posibles sanciones. Siguiendo esta misma línea, esta Ley fomentaría la responsabilidad contractual entre empleador como trabajador migrante, puesto que ambos se verían perjudicados en caso de que el trabajador migrante estuviese en situación irregular, compartiendo las mismas penalidades.
5.- En materia de salud, los extranjeros en situación de indigencia o escasos recursos, sea cual sea su situación migratoria, tiene el derecho en caso de una urgencia vital, de ser atendido (también los que padecen VIH, ITS o embarazo). Este pronunciamiento, está justamente dentro de los principios que hemos abogado, principalmente desde la protección y el pleno ejercicio de los derechos sociales.
6.- En educación, se fomenta el ejercicio de este derecho a través del ingreso a establecimientos educacionales de forma gratuita independiente de la situación migratoria de los padres.
7.- Se apuesta a reducir la discrecionalidad por parte de las autoridades al permitir el ingreso o permanencia de un extranjero. Puesto que, el propio gobierno reconoce que las facultades del Ministerio del Interior y de la PDI vulneran los tratados internacionales de DD.HH. En este
caso, como venimos afirmando desde el MAM, la legislación migratoria chilena es restrictiva, arbitraria y discrecional, facilitando la trata y tráfico de personas, prueba de ello es lo que sucede en el Norte del país con el mercado que lideran los coyotes.
Así mismos, solicitamos que exista claridad respecto de las funciones y reglamentación que deba seguir el funcionario de frontera, que estén explícitos los motivos de rechazo o admisibilidad de los extranjeros, y así reducir la arbitrariedad del funcionario. Creemos además,
que es necesario que estas funciones sean desarrolladas por un órgano civil, que tenga la preparación necesaria para realizar el proceso con trato digno a las personas inmigrantes. En consideración a los siete puntos descritos anteriormente, no se hace mención sobre la
modificación del sistema de visas o la articulación de la visa de uso múltiple. En este sentido, es determinante una simplificación y reducción del múltiple número de visas que existan, que vaya acorde con el derecho de migrar, es decir, generar condiciones que faciliten la regularización de las y los migrantes.
Si bien, pareciera que el nuevo proyecto de ley se está originando desde un enfoque de derechos humanos, aún no lo podemos afirmar como MAM, ya que desconocemos su alcance, coherencia, y densidad en su contenido. Tampoco sabemos cuál es la prioridad que tiene el
Ejecutivo de poner en marcha esta legislación. Luego de varios intentos fallidos y múltiples mentiras alrededor del tema, consideramos que la aprobación del nuevo anteproyecto no sólo responde a compromisos internacionales que ha adquirido el Estado chileno, sino también y
posiblemente la más importante, demuestra el interés de garantizar derechos y frenar los espacios de vulneración de las personas migrantes.
Fuentes Bibliográficas:
-Rojas, N y Silva, C. (2016). La Migración en Chile: Breve Reporte y Caracterización. OBIMID Observatorio Iberoamericano sobre Movilidad Humana, Migraciones y Desarrollo. Disponible en: http://www.extranjeria.gob.cl/media/2016/08/informe_julio_agosto_2016.pdfhttp://www.extranjeria.gob.cl/media/2016/08/informe_julio_agosto_2016.pdf
Fuentes Electrónicas:
-La CASEN. (2015). Inmigrantes, Síntesis y Resultados. Disponible en:
http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casenmultidimensional/casen/docs/casen_nmigrantes_2015.pdf
-Ayala, L. y Bazán, I. (2017). El Nuevo trato que Bachelet propone a los inmigrantes. La
Tercera. El 22 de Enero del 2017. Disponible en: http://www.latercera.com/noticia/nuevo-tratobachelet-propone-los-inmigrantes/http://www.latercera.com/noticia/nuevo-trato-bacheletpropone-los-inmigrantes/
-Espinoza, M. (2017). Gobierno vuelve a retrasar ingreso de ley migrante. Radio Universidad de Chile. El 30 de Enero del 2017. Disponible en: http://radio.uchile.cl/2017/01/30/gobierno-vuelve-a-retrasar-ingreso-de-ley-migrante/.
-Cabrera, C. (2017). Municipalidad de Santiago desaloja sin previo aviso a 20 familias colombianas. El Desconcierto. El 27 de Enero del 2017. Disponible en: http://www.eldesconcierto.cl/2017/01/27/municipalidad-de-santiago-desaloja-sin-previo-aviso-a-20-familias-colombianas/