Casa Columnas A propósito del artículo del La Tercera

A propósito del artículo del La Tercera

A propósito del artículo del La Tercera

El artículo del cuerpo de Reportajes de la Tercera, es bastante interesante, sugiero a todos leerlo y analizarlo con detalle.

Los autores aseguran haber tenido acceso al documento que presentará el Gobierno, según indican, antes del 30 de enero. Las agrupaciones migrantes no hemos tenido acceso al mentado proyecto, pero sí a versiones anteriores, lo que nos permite identificar cambios sustantivos.

En la siguientes líneas intentaremos, brevemente, realizar comparaciones al respecto.

La base del proyecto que anuncia la Tercera, es la misma que conocimos en versiones anteriores del proyecto (para los que no han podido leer dicho proyecto lo pueden descargar, con unos comentarios hechos hasta el Artículo 40, desde nuestro grupo de Facebook Coordinadora Nacional de Inmigrantes Chile? https://goo.gl/GHBY17). El artículo del cuerpo de Reportajes de la Tercera, no aclara las críticas que hemos realizado a la futura ley de migraciones:

1.- Registro de Inmigrantes seguiría siendo secreto. El cambio, conversiones anteriores, radica en que la entidad encargada del mismo será el Ministerio del Interior y no la PDI. Nuestra propuesta es que el Registro de Inmigrantes sea de cargo del Registro Civil y tenga el mismo carácter que tiene el Registro de Identidad. La lógica detrás de este Registro como lo estaría proponiendo el Gobierno, es la asociación que hacen de la migración con la Seguridad del Estado, siendo un contrasentido con lo que dicen sería el mayor cambio respecto de la Ley actual. Hoy, sin tener sustento legal, ya existe ese registro de inmigrantes, se llama B300, de aprobarse el proyecto simplemente se legalizaría.

2.- Sobre las facultades de ingreso al país dice el artículo que no serían de carácter arbitrario, por parte de las policías, esperemos que sea así y no como las versiones anteriores del proyecto que conocimos.

3.- El tema de los visitantes de larga duración hay que analizarlo aún más. Habrían cambiado la limitación, para que puedan tener a futuro la residencia permanente y la solicitud de tener esa categoría de visitante de larga duración se podría tener sin depender de cosas como un contrato, no obstante nuestro mayor temor es que con ella se fomente el trabajo informal y eso a la vez genere abusos laborales, particularmente con los temporeros en el Norte.

4.- Una de las cosas sobre las que no queda certeza en el artículo es que si Extranjería o Migraciones va a mantener la facultad de regularizar las situaciones de ingreso irregular o residencia irregular. La versión que hemos conocido dice que no criminalizar el ingreso irregular, pero niega la facultad de regularizar tales situaciones.

5.- El artículo no señala nada acerca del llamado Centro de Retención de Inmigrantes o «cárcel de inmigrantes», que ya existe y está ubicado en Calle Seminario N°11 Providencia, una figura regresiva condenada internacionalmente.

6.- en relación al Derecho a Migrar o Ius Migrandi, en el texto que conocemos no queda plenamente garantizado, se refiere más a la emigración que a inmigración. Consideramos que en propiedad debe ser consagrado en la Constitución.

Finamente compartimos el texto que conocemos, comentamos y que estamos volviendo a publicar.
Anteproyecto Ley de Migraciones 7-10-2015 Primer Comentario hasta Artículo 40 .pdf