Casa Columnas Las últimas fronteras de los DDHH migrantes

Las últimas fronteras de los DDHH migrantes

Las últimas fronteras de los DDHH migrantes

Los últimos meses han pasado intensa y desapercibidamente para la temática migratoria en Chile, no solo por que se contiunan arribando migrantes, sino también por las iniciativas presentadas por dos legisladores de nuestro país: Paulina Núñez (RN) y Marcos Espinosa (PRSD). La diputada presentó un proyecto de ley en donde víctimas de delitos cometidos por personas inmigrantes pueden decidir si estas tendrán que cumplir su pena en nuestro país o su país de origen[1]. Por otro lado, el parlamentario radical presentó una moción en la cámara de diputados donde se propone la modificación de la actual Ley de Migraciones, solicitando la introducción de indicaciones, para que se amplíen los delitos por los que se puede restringir la entrada nuestro país a las personas inmigrantes y a que se homologuen los antecedentes de los países de origen y destino[2].

Si bien el principio de protección de la soberanía de un Estado podría explicar estas propuestas, con evidentes ejes de defensa de las fronteras mediante la criminalización de la migración, ambas esconden un aspecto mucho más profundo: la obsesión de seguridad del Estado, alimentada por los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001 en Nueva York  y los conflictos fronterizos domésticos, los que han hecho que las migraciones sean descritas y analizadas muchas veces como un riesgo para nuestro país y que posiciona a las personas inmigrantes como amenazas, que podrían llegar a atentar contra el orden y el bienestar de nuestra sociedad.

El condicionar el derecho a la movilidad humana o exigir que estas personas se comporten según nuestras costumbres son, sin dudas, formas en las que limitamos los derechos fundamentales y humanos de estas personas. Sin embargo, estas limitaciones creadas por nuestras sociedades y Estados no son las únicas, ni las más importantes, ya que a pesar de lo que creemos los Derechos Humanos tienen sus propias limitaciones y áreas problemáticas como veremos a continuación:

Para comenzar, recordemos que una de las máximas más importante de los Derechos Humanos es que son universales, sin importar la condición del ser humano, por lo que no podrá ser nunca discrimino como ser, ni discriminar sus derechos. Así lo dice el art, n° 2 de la declaración universal de los Derechos Humanos:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.[3]

A pesar de esto, los Derechos Humanos al ser puestos en práctica en materias migratorias encuentran básicamente tres grandes problemas o contradicciones:

  1. El derecho a autodeterminación versus la NO discriminación:

A pesar de que los Derechos Humanos son universales las personas “extranjeras” de un país raramente tienen los mismos derechos que las personas nacidas en el territorio donde llegan. Esto porque algunos derechos de las personas inmigrantes son limitados por condiciones específicas, por ejemplo, cuando se crea la condición de “legal” e “ilegal”, “regular” e “irregular” o “refugiado” y “asilado” otorgándole ciertos derechos y garantías a cada grupo que pertenezca a estas categorías y no teniendo en cuenta el principio de universalidad como se explicó más arriba.

 

  1. El derecho a soberanía de los Estados versus la libertad a la movilidad humana:

Como lo mencionamos más arriba, existe una paradoja entre lo que promueve el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se protege y permite la movilidad humana, pero no se garantiza el ingreso a los Estados ya que estos por un lado pueden exigir la legalidad como una condición de ingreso al país (Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y por otro estos Estados se pueden escudar para cerrar sus fronteras en el principio de soberanía de un Estado, principio que les permite auto determinar sus leyes, controlar sus fronteras y gobernar dentro de sus territorios según sus principios.

  1. El principio de igualdad de derechos versus las políticas de inmigración:

La generación de políticas públicas dirigidas hacia ciertos grupos específicos o “vulnerables” en contra posición a aquellas que promueven la igualdad hacen que se le nieguen derechos específicos a ciertos grupos que no entran en las categorías específicas de cada política pública, yendo en contra del sentido de universalidad e igualdad en estas acciones. Un claro ejemplo de esto es la garantía que reciben los trabajadores documentados a través de las políticas públicas en la materia a diferencia de los trabajadores indocumentados a pesar de que ambos grupos se rigen bajo la Convención de todos los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo.

En conclusión podemos observar que existen evidentes contradicciones de aplicabilidad practica de los Derechos Humanos en las personas migrantes. Sin embargo, una de las cuestiones que perdemos de vista a la hora de hablar sobre los Derechos Humanos de las personas migrantes, es que muchas veces estos impedimentos prácticos para que tengan derechos como cualquier ser humano se ven sostenidos por prejuicios, falsas creencias y razonamientos discriminatorios que terminan en ideologías de seguridad del Estado que cierran las fronteras y niegan derechos básicos. Es decir, muchas veces las contradicciones no son producidas solamente por incongruencias legales, sino también por voluntades políticas con limitaciones y fronteras ideológicas claras.


 

[1] http://www.paulinanunez.cl/?p=6146

[2] https://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=16671&formato=pdf

[3] http://www.un.org/es/documents/udhr/

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