Casa Columnas HISTÓRICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DELIMITA ACTUACIÓN DE POLICÍA EN ELINGRESO DE EXTRANJEROS AL PAÍS

HISTÓRICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DELIMITA ACTUACIÓN DE POLICÍA EN ELINGRESO DE EXTRANJEROS AL PAÍS

HISTÓRICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DELIMITA ACTUACIÓN DE POLICÍA EN ELINGRESO DE EXTRANJEROS AL PAÍS

El pasado veintitrés de abril la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en la Acción de Amparo interpuesta a favor del ciudadano peruano Lino Rivera,a quién la Policía de Investigaciones, el 31 de Marzo, le impidió ingresar desde el Aeropuerto de Santiago (causa que se tramitó con el Rol N° 5163-15).
Este fallo tiene una serie de elementos que queremos destacar, ya que por vez primera delimitan las facultades de la Policía de Investigaciones sobre el control de ingreso de los extranjeros al país y asimismo da pautas sobre los derechos y garantías que asisten a los extranjeros al ingresar al país.
Por disposición expresa de la Corte, la sentencia será notificada a la Policía de Investigaciones de Chile y al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Ello deberá dar lugar a que tales autoridades instruyan procedimientos y protocolos de actuación en el ingreso al país, garantizando o dando pleno cumplimiento a lo resuelto por la Corte,terminando con el  cese de las arbitrariedades e ilegalidades, lo que debiera resguardar los derechos de los extranjeros que tengan la intención de venir a Chile.

Algunos de los aspectos relevantes del fallo:

La carencia de profesión u oficio no es causal de impedimento aplicable a los turistas
“…la causal de prohibición de ingreso del artículo 15 N° 4 del mismo decreto ley consiste en que el extranjero no tiene o no puede ejerceruna profesión u oficio, lo que como se dijo resulta impertinente en relación a un turista, o que carece de recursos que le permitan“vivir en Chile” sin constituir carga social, en circunstancias que el turista sólo permanece por un breve período en el país y previa acreditación de los medios económicos para subsistir durante ese tiempo.”

Ha sido una práctica o procedimiento constante de la Policía de Investigaciones, cuando una persona se acercaba a la frontera, el exigirle que presente documentos que demuestren que tiene una profesión o un empleo. Así al viajar a Chile se recomendaba traer documentos que, inclusive debían estar legalizados, para demostrar que la persona tenía una profesión, que contaba con un trabajo en el país de origen y que se encontraba de vacaciones, debía tener las liquidaciones de sueldo, copia del contrato o un sin fin de etcéteras. Si era comerciante o tenía algún negocio, se le exigía presentar la inscripción en el registro de Comerciantes de su país, que pagaba sus impuestos y hasta se examinaba el volumen de los mismos. La Corte en este punto hace una distinción de suma relevancia. Si uno viaja como turista no podría ser afectado por no tener una profesión u oficio, ya que bastará que cuenta con los medios que sean necesarios para delimitada estadía.

Es ILEGAL el interrogatorio policial al sólo efecto de que un extranjero reconozca en su contra que tiene motivaciones migratorias al venir a Chile

“…los antecedentes que sirven para sustentar que el amparado no intentó ingresar al país para realizar actividades de turismo sino con propósito de inmigración y, consecuencialmente, aplicar a su respecto la causal de prohibición del artículo 15 N° 4 del D. L. N°1094 -propia del extranjero que desea ingresar al país en la calidad de residente-, fue obtenida por la autoridad policial ilegalmente como se explicará a continuación.” (Destacado nuestro)
La Policía al tratar de justificar su actitud, señaló en el informe que presentó a los tribunales, que había interrogado al amparado,siendo que tomó esas supuestas declaraciones como antecedentes para justificar su proceder ya que en ellas el amparado habría señalado que venía a Chile a trabajar.
La Corte, primer lugar, señala categóricamente que la Policía no tiene facultad para hacer un interrogatorio con el sólo propósito de conocer las motivaciones del viaje a Chile:

“…sin encontrarse facultada para someterlo a un interrogatorio con el objeto de indagar o descubrir otros motivos o intenciones para el ingreso, como la inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas, menos aún si dicho interrogatorio conlleva una restricción de la libertad ambulatoria del amparado durante el período que se extiende ese sondeo, lo que impide aplicar análogamente alguna norma en esta materia en perjuicio del extranjero.”(SIC)

Sin perjuicio de lo anterior y aclarando lo que dice la legislación migratoria, señala que a lo que está facultado la Policía de Investigaciones es a pedir una declaración del extranjero únicamente cuando se lo ha descubierto cometiendo una infracción y ello a efecto de corroborarla, no así para descubrirla:

“El D.L. N° 1094, ordenamiento conforme al cual debe regirse -en lo que interesa- el ingreso al país, el egreso, la expulsión y el control de los extranjeros, según prescribe su artículo 1°, sólo autoriza en su artículo 82, inciso 2°, a tomar declaración al extranjero que “sorprenda” cometiendo una infracción de aquellas a que alude el artículo 81, es decir, esa declaración no tiene por objeto que el extranjero devele una infracción a la Ley de Extranjería desconocida por los funcionarios policiales, sino que se explaye voluntariamente sobre la infracción ya constatada administrativamente por el agente.”

LA POLICÍA SOLO ESTA FACULTADA HACER UN CONTROL DE IDENTIDAD AL INGRESO

“Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su artículo 5°, en lo que atañe a este asunto, sólo sólo entrega a dicha institución el deber de controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la “correcta identificación” de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él.” (SIC)

Por lo tanto, cualquier otra actividad policial no estará ligada al control migratorio que le otorga la ley, siendo que si se ejecuta,esta será ilegal.

NO SERÁN PROCEDENTE TOMAR EN CUENTA OTRAS MOTIVACIONES QUE PUEDA TENER UN TURISTA
El fallo del máximo tribunal del país parte por señalar que sólo sería procedente hacer indagaciones de las motivaciones del viaje si tuvieran relación con actividades criminales, reconociendo inclusive, como lo señala la propia ley que cita que es legal que un extranjero cambie su motivación y que además pueda solicitar una residencia dejando expresamente claro que la evaluación de si procede dicho cambio de estatus migratorio le corresponde a la autoridad de extranjería y no a la Policía:

“resulta improcedente someter al extranjero que se presenta como turista ante la autoridad policial -y que cumple los requisitos legales demandados en tal calidad- a una indagación sobre otros motivos mediatos para su ingreso al país -que no guarden relación con una actividad criminal…Huelga explicar que no cabe entender -a riesgo de imponer sanciones en base a meras intenciones del administrado- que la calidad de turista que invoca el extranjero al solicitar el ingreso al país, mute, se pierda, o pueda calificarse de falsa, si éste tiene la intención de más tarde requerir la modificación de estatuto que autoriza la ley, y, por otra parte, en este supuesto el cumplimiento de los requisitos para tal cambio de calidad será examinado en su oportunidad por la autoridad administrativa competente, sin que pueda la Policía de Investigaciones adelantar dicho escrutinio.”(SIC)
Recalca el fallo que no se puede sancionar a una persona por una mera intención o propósito principio fundamental del derecho punitivo aplicable, aunque en la realidad ha sido esta la consideración por la cual miles y miles de personas no han podido ingresar al país.Con la consecuencia que muchas de ellas lo han tenido que hacer deforma irregular.

EL TENER PERSONAS EN EL PAÍS A QUIENES UN EXTRANJERO VIENE A VISITAR HACE IRRELEVANTE LOS MEDIOS PROPIOS PARA SUSTENTAR SU ESTADÍA

Hasta el año 2010 se venía aplicando por parte de la autoridad extranjería, el reconocimiento de que era suficiente el demostrar que una persona tenía familiares en el país, para que el que les viene a visitar se le relevara el exhibir una bolsa de viaje. Para ello había que realizar un pedido especial al Departamento de Extranjería, que a su vez comunicaba esto a la Policía de Investigaciones, cosa que ocurría sólo cuando el parentesco era de primer grado y en línea recta. Este mecanismo se instituyó a raíz de nuestra protesta por los abusos de frontera que tuvieron un punto muy agudo con el llamado caso de los “timbres falsos” en el año 2002. Con los criterios anti migratorios del Gobierno de Piñera y la relevancia que se le puso a la Policía de Investigaciones se dejó de aplicar este procedimiento y miles de extranjeros, peruanos,dominicanos, colombianos, ecuatorianos y haitianos vieron impedido su propósito de venir a Chile a reunirse con sus familiares.
En este punto el fallo de la Corte Suprema además sienta un precedente importante para conjurar otras situaciones como las restricciones que ponen consulados chilenos como los de la Habana, Santo Domingo y Haití, donde niegan a los familiares de extranjeros residentes en Chile visas de turismo u otras que por ley deben otorgar.
El fallo dice así:

“hermano del amparado que reside en Chile, manifiesta que éste venía como turista precisamente a visitarlo y que ello le fue comunicado a los agentes policiales durante el lapso en que el amparado permaneció detenido en espera del viaje de retorno dispuesto por la autoridad,lo cual además volvía irrelevante que el amparado no portara dinero al arribar a este país, de ser ello efectivo, al ser esperado por familiares en el aeropuerto que le brindarían alojamiento y manutención durante su estadía.”(SIC).

ES DISCRIMINATORIO EL MERO ARBITRIO POLICIAL

El fallo señala expresamente esto, dejando paso a la necesidad de que se determine un procedimiento acotado con la actuación policial precisamente para evitar tales actos que considera son arbitrarios,ilegales y discriminatorios. Además de que sus efectos trascienden inclusive la ilegal detención y expulsión de los afectados:

“ajuicio de esta Corte el acto administrativo de prohibir al amparado el ingreso al país, aparece como secuela de una sucesión de actuaciones cuya racionalidad y fundamento no se logran vislumbrar,lo cual vuelve el acto impugnado ilegal y arbitrario, pues de aceptarse el procedimiento de los agentes policiales objeto de la acción de amparo importaría abandonar al mero capricho del funcionario policial la decisión y discriminación entre los turistas extranjeros a quienes se permite y prohíbe el ingreso al país.”

El fallo que hemos comentado debe dar lugar a la determinación de medidas más allá del caso específico a partir del cual se originó,insistiremos en que estás se den en forma perentoria y que ello nos permita superar las arbitrariedades que hemos denunciado.