Casa Columnas Sobre el Convenio FONASA -Ministerio Del Interior y Las Cotizaciones De Extranjeros

Sobre el Convenio FONASA -Ministerio Del Interior y Las Cotizaciones De Extranjeros

Sobre el Convenio FONASA -Ministerio Del Interior y Las Cotizaciones De Extranjeros

Hace unos días se dio a conocer la firma de un Convenio entre FONASA y el Ministerio del Interior a partir del cual los extranjeros solicitantes de residencia en el país podrán afiliarse al sistema de Fonasa y recibir los beneficios de las prestaciones que da la incorporación.Inclusive este Convenio debiera comprender a las cargas familiares de los extranjeros.

El Convenio, que saludamos, busca atender una de las carencias más sentidas de la población extranjera en el país, que es la del servicio de salud. Sin embargo, desde la firma del acuerdo a su implementación aún faltan muchas cosas para que en realidad opere.

El tema del pago de las cotizaciones previsionales de salud y pensiones es un tema complejo por múltiples factores. En principio, el hecho de que al trabajador le descuenten de su remuneración alrededor del 20% para cubrir pensiones y salud es un tema de difícil comprensión o aceptación por parte de los trabajadores inmigrantes. A ello se suman: la evasión por parte de algunos empleadores, el convenir sueldos menores para evadir parcialmente, así como la carencia de cédula de identidad, la no contemplación de los registros informáticos de personas que no tienen rol único nacional (RUN o RUT), la concurrencia de diversas instituciones y normativas, entre otros factores.

Muchas de estas dificultades han sido abordadas de manera parcial y siempre con un sentido práctico que no aborda el tema de fondo.

 

¿Cuándo un trabajador extranjero debe cotizar?

 

Todo trabajador dependiente está obligado a cotizar, el empleador deberá retener de la remuneración mensual del trabajador el porcentaje que corresponda a la cotización de salud y pensión. Retiene ese dinero para enterarlo (pagarlo), a la AFP correspondiente y FONASA o Isapre según sea el caso.

A la pregunta desde cuándo se debe cotizar, la respuesta es desde que comienza a prestar sus servicios el trabajador.

Ahí surge una primera dificultad práctica, que es en el caso de trabajadores extranjeros el hecho de no tener un número de RUN (RUT), por tanto no se puede pagar a través de los sistemas informáticos como PREVIRED ya que exigen que el trabajador tenga dicho número. Esa dificultad se ha superado de diversas maneras. Una es mediante el número de RUT que da el Servicio de Impuestos Internos (número que hoy en día sólo quieren otorgar a inversionistas extranjeros o a todo aquel extranjero que diga serlo). Otra forma ha sido con un número creado por la AFP.Inclusive FONASA ha creado números similares al RUN (RUT).

La otra salida ha sido la declaración y pago de las cotizaciones mediante el llenado de planillas manuales, cosa que ocurrente comúnmente luego de la actuación ante la Inspección del Trabajo o de un Juicio Laboral cuando ordenan estas hacer el pago, también se da mucho con las trabajadoras de casa particular.

La pregunta desde cuando se deben enterar los pagos ha tenido una respuesta distinta a la ya señalada. Si bien la obligación surge desde el inicio de la relación laboral, el pago puede diferirse sin multa hasta el momento en que el extranjero tiene su Cédula de Identidad, al menos así lo dice una directiva de la Superintendencia de AFP (1).

Pero una cosa es el pago de las cotizaciones y otra muy distinta es la afiliación, de hecho el pago de cotizaciones de un trabajador que no tiene RUN (RUT) no puede pasar a una cuenta de capitalización individual si no está afiliado. Así si se pagan cotizaciones de trabajadores no afiliados esto va a un fondo común denominado fondo de rezagos, desde el cual es la AFP la que posteriormente tendrá que solicitar le entreguen los fondos del trabajador que se afilió a ellos.

¿Cómo opera hoy la afiliación y cotización de los extranjeros?

Lo normal es que un trabajador antes de afiliarse a FONASA, se afilie a una AFP.En estos momentos es la AFP Plan Vital la que incorpora a los trabajadores nuevos al sistema, entre otros a los extranjeros.

Para afiliarse a la AFP Plan Vital se diferencian entre dos situaciones del trabajador extranjero:

  • Si tiene número de Cédula de Identidad o RUT provisorio (dado por el Servicio de Impuestos Internos), puede incorporarse por internet llenando un formulario muy sencillo que le pregunta sobre tus datos personales, como los de su empleador y la fecha de inicio de sus actividades.
  • Si no los tiene, debes acercarse a una Oficina de Plan Vital, con los siguiente:
    • Copia notariada del contrato de trabajo.
    • Fotocopia del pasaporte.
    • 3. Declaración simple, indicando fecha de inicio de labores.

Una vez afiliado a la AFP debe acudir a una Sucursal de FONASA, si no tenía Cédula o RUT la AFP le dará un número similar al RUT con el cual lo afiliarán en FONASA. Además debe llevar los siguientes:

  • Contrato original y copia. En caso de que el trabajador extranjero sólo tenga el RUT de impuestos o el número de la AFP deberán hacer con su empleador un Anexo de Contrato donde señalen que el empleador cotizará al trabajador extranjero con ese número.
  • Original y Copia del Pasaporte o de su cédula de identidad.
  • Planilla de Pago de la última cotización de salud y pensión.

Con la afiliación a FONASA que a lo más dura 2 o 3 días, el trabajador extranjero podrá beneficiarse de todas las prestaciones que le da esta entidad.

¿Qué pretende o busca el Convenio de FONASA – Ministerio del Interior?

Por el Convenio se supone que será Extranjería la que informará a FONASA sobre los extranjeros que están en trámite de visa en el país, además les dará un único número con el que podrán afiliarse tanto a la AFP como a FONASA.

Ello importa una primera situación, el Convenio sólo beneficiará a los extranjeros que hayan solicitado visas, es decir, a los que hubieran previamente regularizado su situación migratoria en el país y que además de eso hayan solicitado un permiso para trabajar mientras dura el trámite de residencia. Además de ser una limitante el hecho de la regularización, se impone como obligación algo que hasta hoy era sólo optativo, la solicitud y pago de un permiso de trabajo. Situaciones ambas que limitan las bondades del acuerdo.

Otra interrogante que pone paños fríos a las celebraciones por el Convenio es el hecho de que se estaría dependiendo de la suerte de las demoras en el trámite de las solicitudes de residencia. Hoy en día Extranjería tiene un sistema de tramitación de residencias que ha fracasado. La presentación de solicitudes por correo postal hace agua por todos lados. Lo laureado hace años como la simplificación del trámite ha devenido, cosa que predecimos en su oportunidad, en simplemente hacer más complejo, engorroso y lento este trámite administrativo. Desgastando tiempos, recursos y promoviendo la irregularidad. El ingreso de una solicitud o su registro en el sistema computacional de Extranjería ha pasado de demorar minutos a hacerlo en “30 días hábiles” (según la optimista información que proporcionan las autoridades). Lo normal es que sólo después de 2 o 2 meses y medio recién el extranjero reciba una respuesta, con ella el giro para pagar el permiso de trabajo y luego de lo cual podrían obtener su tarjeta que dice que puede trabajar mientras dure su trámite. Todo esto podría durar fácilmente entre 3 o 4 meses que duraría en general la aprobación de su visa. Cabe preguntarse entonces, qué sentido tendría este convenio, cuál sería su utilidad práctica.

Otro aspecto que el Convenio pretende resolver es la incorporación de las “cargas familiares”.Sobre los hijos nacidos en Chile, siempre y cuando se les inscriba, no habría problema, ya que la inscripción, al margen de que le reconozcan o no la nacionalidad chilena le da al recién nacido un número de RUN (RUT). Otra cosa sería como incorporar a las cargas familiares extranjeras. Para comprender a las cargas familiares se les debedeclarar, eso a la vez supone: tener los documentos de filiación (partidas o actas) de su país de origen debidamente legalizadas, es decir que previamente vengan timbradas por Cancillería o Ministerio de Relaciones de Dicho país, además que pasa en por el Consulado Chileno y luego sean timbradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile acá. Ello es una situación que a menudo no ocurre.Es un tema que nos ha dificultado la regularización migratoria de miles de niños, por ende esa dificultad se trasladará a la aplicación del convenio que estamos analizando.

Las cotizaciones de un trabajador y el contrato para extranjero

Uno de los debates que hemos tenido con las autoridades, tanto de extranjería como la Inspección del Trabajo ha sido acerca del contrato de trabajo, la fecha de inicio de la relación laboral y el permiso de trabajo o el inicio de la residencia en Chile.

En primer lugar hemos avanzado bastante, particularmente desde que hace más de 15años por primera vez se aceptara un Reclamo en la Inspección Comunal de Trabajo de San Fernando a 2 trabajadoras peruanas que habían trabajado sin tener la visa otorgada y sin que su contrato señale fecha de inicio. Los fiscalizadores de dicha comuna resolvieron acoger el reclamo aludiendo a un principio fundamental, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por ende es indistinta su situación migratoria para hacerlos valer. Hoy existen diversas directivas de la Dirección del Trabajo que reiteran ello.(2)

Así si bien hoy Extranjería persiste, de manera ilegal, en querer sustituir el señalamiento de la fecha de inicio en el contrato de trabajo por su famosa “cláusula de vigencia” (3), para los Tribunales Laborales lo que prima es la relación laboral que parte desde que comienzan a prestarse los servicios y por tanto desde ahí surgen todas las obligaciones contractuales y legales que comprende esta relación.

Esta situación que impone ilegalmente Extranjería (4), sancionado paradójicamente a los que cumplen la Ley, da lugar a que se cometan una serie de abusos.

Por un lado en Chile es casi imposible que primero se pacte por escrito, ante notario, un contrato de trabajo, imponiendo además obligaciones para el empleador como la de pagar pasajes del trabajador y su familia al extranjero, sin que se haya iniciado la prestación efectiva de trabajo.

Eso todos lo conocen, es un secreto consentido y además, con esta famosa cláusula de vigencia, se invita a las personas a mentir, bajo sanción de ser multadas.Permitiendo con ello que algunos empleadores lo usen para desconocer las relaciones laborales cuando son emplazados en tribunales o en la Inspección del Trabajo. Tal situación es un problema de fondo que esperamos sea atendido a raíz de este Convenio o que al menos se empiece a discutir, ya que sus consecuencias son múltiples en temas previsionales y en laborales.

El tema de los trabajadores independientes y el de los extranjeros con residencia temporaria

Por lo que conocemos hasta ahora el Convenio viene a operar respecto a los extranjeros que son trabajadores dependientes. La pregunta es cómo operará con los trabajadores independientes. Hoy es obligatoria la cotización por pensiones para los trabajadores independientes y muy pronto lo será también en salud. Por lo que para evitar discriminaciones, en las reuniones técnicas para la aplicación del Convenio deberán ser considerados con todas las particularidades del caso.

Una situación muy especial es la de los extranjeros que son Técnicos Profesionales, en principio existe una Ley (5) especial que los exime de la obligación de cotizar en el país, debiendo cumplir entre otras exigencias con la estipulación en su contrato de trabajo con una cláusula, más propiamente una declaración unilateral, de que éste mantendrá su afiliación fuera de Chile. Esa declaración hoy se hace sólo si existe un contrato como dependiente, el tema es que pasa si no es dependiente, sobre eso no hay nada definido. Es una situación compleja sobre la cual también tendrá que hacerse cargo el Convenio, es más hay que dimensionarla con mayor consideración ya que inclusive hay personas, que sin ver todas las aristas del tema proponen la devolución de las aportaciones previsionales de todos los trabajadores extranjeros.

Creemos sin embargo estas dificultades que el Convenio puede ser muy útil para paliar toda una serie de situaciones que hoy nadie quiere, entre otras la falta de atención en salud y algunos abusos o actos de discriminación. Pero insistimos que sólo es una medida parcial, que reitera políticas de parche ante la necesidad de atender un tema generalizado, el cual sólo es posible con un cambio de la legislación e institucionalidad migratoria, con la definición de una nueva política migratoria. En ella una medida efectiva para superar estas limitaciones, y teniendo en cuenta la dependencia en casi todo orden de cosas del número de cédula de identidad, es nuestra propuesta de que se otorgue a todo solicitante de residencia en el país un número de RUN dado por el Registro Civil, número único en una cédula que indique su situación de solicitante, además de eliminar las diferencias entre las calidades migratorias que hoy existe, así erradicaremos políticas que segregan y permiten el abuso.

Notas:

 

  1. Dictamen FIS N°1342 Superintendencia de AFP, Diciembre de 2005.
  2. Cabe citar el Dictamen de la Dirección del Trabajo dado en el N°5848/386.
  3. El Artículo 10 del Código del Trabajo ordena señalar en el Contrato la fecha de ingreso del Trabajador. Asimismo el Artículo 37 del Decreto Supremo 597, “Reglamento de la Ley de Extranjería”, ordena incorporar la Fecha de Inicio de las Actividades.
  4. El Artículo 24 del D. L. 1.094, “Ley de Extranjería”, dice que “las formalidades y características del contrato serán señaladas en el Reglamento”.
  5. La Ley 18.156, Publicada el 25 de Agosto de 1982, “Establece Exencion De Cotizaciones Previsionales A Los Tecnicos Extranjeros Y A Las Empresas Que Los Contraten Bajo Las Condiciones Que Se Indican”.

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