Casa Columnas Respuesta del MAM a la encuesta realizada por la DAE

Respuesta del MAM a la encuesta realizada por la DAE

Respuesta del MAM a la encuesta realizada por la DAE

En el marco de la encuesta entregada por la DEM (Dirección de Extranjería y Migración)a las asociaciones de diferentes colectividades, el Movimiento Acción Migrante responde públicamente dando sus opiniones, ya expresadas en múltiples foros en lo que va del año. Señala además la urgencia de una nueva Ley migratoria,acorde con estándares internacionales reconocidos, como lo ha señalado la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Encuesta a la comunidad migrante sobre la nueva ley migratoria

1) ¿Está de acuerdo su organización/institución en reemplazar la actual Ley de Extranjería?

Si la respuesta es sí, ¿cuáles son los elementos fundamentales que debe contemplar la nueva Ley?

 

En el capítulo inicial de principios:

1.- La Nueva ley Migratoria debe partir por reconocer en sus enunciados que la libre circulación es un derecho de primera generación de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, así como también  el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y  el acceso a la justicia. Todo lo citado, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

2.- La nueva Ley Migratoria  debe provocar políticas públicas que garanticen los derechos que le asisten a l@s migrantes y refugiad@s en Chile y a sus ciudadan@s residentes en el exterior, así como también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República y las leyes y los instrumentos internacionales ratificados por el país en educación, vivienda, trabajo, salud, justicia.

3.- La nueva ley migratoria debe garantizar el principio de igualdad de las personas en movilidad humana, para lo cual debe adecuar su reglamentación interna con los articulados que la conformarán, de manera tal que se cumplan los instrumentos internacionales que Chile ha ratificado y el espíritu de la ley no se disipe.

4.- La iniciativa de ley debe incluir las cláusulas o instrumentos particulares referidos a la migración que se incluyen en los acuerdos de integración y libre comercio, como es el  Mercosur, con sus acuerdos sobre libre tránsito y residencia para los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

2) ¿Qué temores o preocupaciones tienen respecto a la nueva Ley?

a.- Que la nueva ley no se aborde desde una óptica de derechos humanos conforme a estándares internacionales y que se posponga a un período posterior con la excusa de las urgencias de otras reformas, sin considerar el atraso del país en estos temas y los efectos negativos que provoca para l@s migrantes y la sociedad entera,  al dificultar la inclusión de la población migrante con derechos y obligaciones claras.

b.- Que la nueva ley migratoria se sustente en la idea de la migración como problema, y siga manteniendo y sustentando la perspectiva de seguridad nacional -como la ley que rige actualmente- o la perspectiva economicista -como el proyecto de ley instalado por el ex- presidente Sebastián Piñera.

Ambos enfoques  no contemplan la movilidad humana como derecho y además reducen su mirada a lecturas segregacionistas que fomentan las desigualdades. El enfoque sustentado en la seguridad nacional instala en los imaginarios la idea fuerza de la migración como amenaza, asociada a «invasión» y por tanto la necesidad de control hacia el migrante,lo que favorece procesos discriminatorios y de abuso de poder; además de fomentar una cultura xenofóbica y de miedo a la diversidad. La segunda perspectiva relacionada con una mirada economicista posiciona la migración desde un ejercicio funcional al sistema económico actual, favoreciendo la flexibilidad laboral, incrementando el riesgo de precarización de condiciones de trabajo, fortaleciendo la dependencia de l@s migrantes y posicionando  la migración como un ejercicio selectivo de población ”cualificada y/o profesional.

c.- También  nos preocupa que el nuevo marco legislativo siga estimulando la irregularidad por:

  • perpetuar los excesivos trámites y requisitos para acceder a una visa temporaria o permanente,
  • por el elevado costo de los trámites regulares o multas,
  • el gran abanico de tipos de visa que existen que no favorecen al migrante, favoreciendo la irregularidad cíclica.

3) ¿Está de acuerdo su organización/institución con la creación de un Servicio Nacional de Migraciones con presencia regional y provincial?Sí

¿Por qué?

 Sí estamos de acuerdo con la creación de un Servicio Nacional de Migraciones con presencia regional y provincial, en reemplazo del actual Departamento de Extranjería y Migración. Ello porque  consideramos que este último organismo no posee el poder de acción, gestión ni injerencia adecuados en temática migratoria, así como tampoco se rige por principios y objetivos acordes a los desafíos que plantea la movilidad humana actualmente.

Para que sea un cambio real y positivo que ayude  a avanzar hacia una nueva política y concepción migratoria,la organización considera que el Servicio Nacional de Migraciones   debe sustentarse en:

a)Promover, proteger y salvaguardar los derechos de l@s  migrantes que se encuentren en el país, independiente de su estatus migratorio (regular/irregular), edad, sexo, género, etnia, lengua y lugar de procedencia, cumpliendo con los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de migración y derechos humanos, velando así por su dignidad humana.

b)Formular, diseñar, coordinar y ejecutar políticas, planes, proyectos y medidas, en conjunto y en estrecha colaboración con los Consejos Políticos Migratorios de cada Ministerio, que permitan garantizar los derechos de mujeres, hombres, niños, niñas y jóvenes migrantes.

c)Depender del Ministerio de Relaciones Exteriores y no del Ministerio del Interior como ocurre actualmente, y contar con recursos directos del Estado para su funcionamiento.

d)Ser la entidad a cargo  de la regulación y expedición de visas para l@s  migrantes, como ocurre hoy en día con la DEM. Y además  debe integrar una visión y misión holística de la migración, que considere entre sus funciones la protección de lqsciudadan@sextranjer@s en materias prioritarias como salud, educación, vivienda y trabajo, como una manera de posibilitar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

e)Promover acciones y actividades que incentiven la integración de l@s  migrantes que se encuentran en Chile, alentando así la interculturalidad y diversidad  en el país.

4) ¿Qué otros temas debemos tener en cuenta en este proceso que son importantes para su organización/institución?

a.- Respeto a los convenios  internacionales   establecidos por Chile de forma   bilateral y multilateral. En el caso específico de la seguridad social, respetar y hacer cumplir el artículo 32 de laConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares por lo que:

  • Con el fin de garantizar la igualdad de l@s trabajadores no calificados en cuanto a la libre movilidad de los fondos (en tanto se hayan realizado las cotizaciones correspondientes),
    1. solicitamos la modificación de la Ley 18.156 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, aprobada en 1982, en cuanto a que su aplicación sea también para ell@s
    2. además solicitamos la eliminación de su artículo No. 1  y 7 sobre los requisitos de movilidad,  considerándolos como exigencias  que vulneran los  principios de no discriminación.
  • Solicitamos la ratificación del Acuerdo de Residencia Mercosur ampliado para Colombia, Perú y Ecuador, que permite acceder a una visa temporal por un año y que según varios estudios tendría un impacto decisivo al disminuir los trámites de visas otorgadas, debido a que en los últimos años, el 77% de las personas en movilidad provienen de países del Mercosur.
  • Invitamos a buscar otros acuerdos o convenios internacionales que puedan apoyar la recuperación de los derechos de ciudadanía perdidos por la irregularidad migratoria, a ciudadan@s  de El Caribe y otros lugares del mundo y que la reglamentación en el acceso a Chile  sea clara y se garantice.

 

b.- Respeto a los derechos políticos y civiles:

b.1.- Reformar del artículo 14 de la Constitución para hacerlo consistente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Chile en cuanto a la opción que tenemos las personas en movilidad de acceder a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de las cartas de nacionalización, dando cumplimiento al artículo 42 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

b.2.-Garantizar los derechos políticos y civiles de la comunidad migrante y que en ningún caso se vulneren,  como actualmente sucede a través de los  Art. 15 N° 1 o del  Art. 65 N° 3 de la  Ley M;igratoria No. 1094  ya que cimientan la discrecionalidad o arbitrariedad funcionaria para la expulsión contraviniendo el Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que Chile ha ratificado.

b.3.-Desarrollar programas de formación en derechos humanos para funcionarios de frontera y de servicios públicos para la atención de migrantes, con el fin de fortalecer el cumplimiento delos artículos  20 y 21 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

b.4.- Reconocer y estimular la participación de la comunidad migrante en los Consejos de la Sociedad Civil y en el Consejo Nacional para la Participación Ciudadana, así como crear un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil Migrante a nivel nacional,  que incluya las  regiones y comunas con presencia relevante de población migrante, a través de sus organizaciones o delegados y cuyo carácter sea  de  interlocución  y  legitimidad con las autoridades migratorias y con el Consejo Político-Técnico (a nivel nacional) y con las autoridades políticas regionales y municipales (en los otros niveles).

b.5.-Normar el procedimiento para la obtención de visas de residencia temporal (1 año) para  niñ@s  que acceden a la matrícula escolar y a los programas de atención de Niñ@ San@, así como para las mujeres embarazadas y/o víctimas de violencia intrafamiliar, quienes estando en una situación de irregularidad migratoria deben ser atendidas en el sistema de salud.

b.6.- La ley debe desarrollar la prohibición reglamentaria de no identificar a ninguna persona como ilegal desde dos perspectivas: la primera, evitando el uso de este calificativo sobre las personas en situación de movilidad, estableciendo sanciones para quien lo haga, sea en el ámbito público o privado; y la segunda, en el tratamiento que la legislación dé a las personas en condición irregular, al momento de ingreso, de salida y permanencia; y para quien la situación irregular sea transitoria.

Esto implica un cambio sustancial en temas como la deportación, la determinación de requisitos de ingreso y salida de personas así como el establecimiento claro de aquellos criterios sobre los que se convienen las multas.

b.7.-El Estado debe trabajar para garantizar que todas las personas en movilidad humana tengan una nacionalidad, por lo que debe establecer de forma permanente que las hij@s  de personas en condiciones de irregularidad  accedan a la nacionalidad chilena. Para esto es necesario que se defina el concepto “de “extranjero transeúnte”,  modificando el artículo 10 de la Constitución o en su defecto hacer un alcance a su  decreto No.5.142 del año 1960 sobre acceso a la nacionalidad, que establezca dejar en  manos de tutor@s de niñ@s  la posibilidad de decidir sobre la nacionalidad antes de cumplir su mayoría de edad y poder ratificarla cuando lo sean. De esta manera se evita la apatridia de niñ@snacid@s en Chile cuyos padres o madres estén indocumentadas.

c.- Respecto  a los derechos sociales:

c.1.- Derogar el DS 49 de la Ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para sustituir la exigencia de 5 años de permanencia definitiva, para los efectos de postulación y acceso a los programas de subsidio a la vivienda.

c.2.-Solicitamos que los procedimientos para el reconocimiento de títulos profesionales y técnicos obtenidos en el exterior o estudios a ser completados se puedan realizar con otras universidades a parte de la Universidad de Chile, sobre todo de aquellas universidades que tienen sede en los países de origen.

c.3 En cuanto a los gobiernos locales (municipios)

  • Crear estándares mínimos que permitan establecer el lineamiento de trabajo y funcionamiento de las unidades o programas de migrantes y refugiados, en función de las mejores prácticas de aquellos municipios que han mejorado ostensiblemente la calidad de vida de la comunidad migrante.
  • Impulsar la incorporación de profesionales y técnicos de la comunidad migrante como parte del personal que está a cargo de atender directamente el tema migratorio (tanto a nivel central, como en los municipios. Entre ell@s la creación de mediadores multiculturales).
  • Impulsar iniciativas de emprendimiento de nuestras comunidades con el fin de mejorar la inserción económica y laboral.
  • Sustituir la ficha de protección social, generando un nuevo mecanismo que arremeta contra la exclusión.
  • En cuanto a la capacitación laboral, aplicar un procedimiento de postulación especial que considere como causal de solicitud, la de inmigrantes patrocinad@s por  otras instituciones (consulado u organización reconocida por el Estado chileno, que agrupe a inmigrantes y que vele por el respeto a sus derechos ciudadanos) dando el cumplimiento del artículo 43 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares:

Implementación establecida

El o la interesada debe entregar en la institución que ofrece los cursos OTEC: la Ficha de Postulación Especial y la carta de presentación de la institución patrocinadora. El OTEC envía al SENCE los antecedentes y es esta entidad  la que resuelve si acepta o no la postulación al curso solicitado.

  • Que los municipios puedan actuar a través de sus oficinas o programas de migrantes como avales para los contratos de arriendo.
  • Establecer dentro de los programas de atención de salud mental y de salud sexual y reproductiva, a nivel primario, una atención específica para la población migrante, particularmente femenina, que enfrenta tensiones que derivan del desarraigo, el distanciamiento o desarticulación de su núcleo familiar, falta de redes sociales etc.
  • Capacitar a los funcionarios del Sistema de Salud sobre el derecho que tiene toda persona migrante a la atención de urgencia, independientemente de su situación migratoria, tal como lo establece el art. 28 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

La causa principal de la vulneración de estos derechos, es la ausencia de una política nacional integral que garantice a todas las personas un pacto social común, independientemente del lugar de nacimiento y país de residencia,”Red Chilena de Migración e Interculturalidad 2011

d- Respeto  a la seguridad de la persona en movilidad humana

d.1.-La acción integral y concertada contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes,  debe ser una preocupación y prioridad en la gestión y gobernanza de las migraciones. Reclamamos una acción concertada con los países vecinos y de los que proceden las personas víctimas de estos delitos para enfrentarlos con eficacia.

d.-2- Garantizar el principio de unidad familiar respondiendo a las nuevas realidades  que existen;  a los nuevos actores (tutor@s, curador@s)  situaciones , personas mayores de edad que se encuentren aún en situación de dependencia, en el afán de impulsar el ejercicio de derechos y la protección a cada uno de esos miembros que están consagrados en:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 16.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículos 17, 19, 23 y 24.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 10.
  • Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 17 y 19.
  • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares: Artículos 44 y 45.

d.3- Acoger a las personas refugiadas a la protección internacional que les es debida según los convenios suscritoscon anterioridad a la dictación de la actual Ley de Refugio de manera que se respete :

  • Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 22 n.8
  • Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados: Art. 33 p.1
  • Convención de 1984 contra la tortura: Art. 3
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 22 n.8

d.4.- Eliminar de la visa sujeta a contrato las siguientes condiciones:

  • El empleador inscriba en el contrato su compromiso de pagar un pasaje de retorno al país de origen al trabajador y a su familia una vez que el contrato expire.
  • El trabajador debe quedarse al menos dos años con el mismo empleador antes de poder iniciar los trámites para una visa de carácter indefinido.
  • El contrato debe estar firmado ante notario.

En estas condiciones, pocos empleadores se atreven a firmar un contrato con trabajador@s inmigrantes y fomenta la irregularidad de forma cíclica, por lo que se transgrede el artículo 45, entre otros, de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

e.- Con respecto a la regularización migratoria.- En el intertanto del proceso para la promulgación de esta nueva Ley de Migración, instamos a las autoridades a decretar un nuevo Proceso de Regularización Migratoria, que se extienda por un período mínimo de 8 meses, y que cubra a quienes hayan migrado a Chile hasta 6 meses antes de la convocatoria al proceso de regularización.