Casa Columnas Migrantes y Justicia Penal: Prejuicios y Avances

Migrantes y Justicia Penal: Prejuicios y Avances

Migrantes y Justicia Penal: Prejuicios y Avances

En latín, y en una serie de lenguas antiguas, el extraño o extranjero – aquellos hombres y mujeres que consideramos que no son miembros del “nosotros”- y el enemigo, son designados con la misma palabra. Temo que esta opinión impregna a gran parte de nuestra sociedad chilena con respecto a los migrantes, y no precisamente por ser cultores estrictos del latín.

Hay prejuicio y discriminación en los medios de comunicación, las instituciones públicas y privadas y en buena parte de los chilenos, donde a diario se comete la aberración de vincular al extranjero con delincuencia. Es por ello que el primer balance de la “Mesa Interinstitucional de Acceso de Migrantes a la Justicia Penal”¹ – dado a conocer la semana recién pasada- nos permite desmitificar ciertas opiniones acerca de la injerencia real de los extranjeros en los índices de delincuencia a nivel nacional. Por lo demás, la referida Mesa desarrolló ciertos instrumentos jurídicos para la protección de los derechos de los migrantes, que aunque insuficientes, son destacables.

Estar en calidad de “Detenido” no implica necesariamente haber cometido un delito

Las cifras entregadas por la Mesa dicen relación con la cantidad de víctimas y detenidos migrantes. Considero relevante aclarar desde ya el concepto de “detenido”, pues jurídicamente no es lo mismo que “condenado”, esto es, una persona que efectivamente cometió el delito que se le imputa, según una sentencia dictaminada por un tribunal que adquirió una convicción “más allá de toda duda razonable”, en los términos de nuestra legislación penal. El lenguaje también nos ayuda en este punto a leer correctamente la estadística dada.

La detención es una medida cautelar consistente en la privación de libertad de una persona, por un plazo máximo de 24 horas –regla general- practicada por la policía previa orden judicial, o por ella misma o por un particular en caso de delito flagrante, con la sola finalidad de poner al imputado a disposición del fiscal para iniciar o proseguir una investigación “formalizada”, que se traduce en que éste deberá solicitar autorización al Juez de Garantía cada vez que con su actuar restrinja los derechos que la Constitución asegura a quien se le imputa un delito.

Así las cosas, el imputado – a quien se le atribuye participación en un delito- y el principio de inocencia que lleva consigo, no se ve mermado por el hecho de estar detenido, puesto que aún ni siquiera se desarrolla un juicio en su contra; no existe acusación, rendición de pruebas, ni sentencia alguna. Tal como señala el artículo 4° del Código Procesal Penal “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. En conclusión, si bien hay detenidos que eventualmente pueden haber cometido un delito, también existen aquellos, que a la postre, pueden ser declarados absueltos.

Los migrantes y delincuencia. Prejuicio sin base real

Según los datos entregados en el Censo de 2012 los extranjeros que habitan en nuestro país ascienden a 339.536 personas que representa un 2,04% de la población total.

Ahora bien, la «Mesa Interinstitucional de Acceso de Migrantes a la Justicia Penal», exhibe que la injerencia estadística de los extranjeros en el sistema procesal penal chileno, en cuanto víctimas y detenidos, representan apenas el 0,7% del total nacional²: 0,4% y 3,2% respectivamente. Me concentraré en las cifras sobre los detenidos foráneos – reiterando que la detención no implica necesariamente haber cometido un delito-. Los detenidos corresponden a 2.784 personas, y representan como ya indiqué, el 3,2% del total nacional. Si consideramos que los extranjeros representan un 2,04% de la población total nacional, se colige entonces una cierta proporcionalidad entre ambos porcentajes, es decir; la razón de población entre chilenos y extranjeros es de 98 a 2 y la razón entre chilenos detenidos y extranjeros detenidos es de 97 a 3; el prejuicio “extranjero-delincuente” se derrumba.

Además, la proporcionalidad indicada sería aún más similar si presumimos que los delitos contra la Ley de Extranjería, que representan un 12% del total nacional de víctimas y detenidos, se refieren – por el objeto mismo de la ley- principalmente a detenidos extranjeros y no a víctimas, ni a detenidos chilenos.

Instrumentos Jurídicos para la protección de los Derechos de los Migrantes

La Mesa Interinstitucional de Acceso de Migrantes a la Justicia Penal”, no sólo tuvo por objeto obtener datos cuantitativos, sino que además intentó dar aplicación práctica a la protección de los derechos de los migrantes, quienes en muchos sentidos se encuentran en una posición de vulnerabilidad. Como indicó el Defensor Nacional Georgy Schubert “si bien la cantidad de personas extranjeras en el sistema de justicia criminal no es mucha, contrariamente a lo que algunos piensan, ni como imputado ni como víctima, tenemos que acceder a ellos por los compromisos que tiene Chile, por los tratados internacionales, pero por sobre todo porque creemos en la dignidad de esas personas y que es necesario atender a estas personas como si fueran chilenos”.

Las medidas que se alcanzaron consistieron en las que siguen:

i.) Nuevos afiches de difusión de los Derechos de las Víctimas y Detenidos, traducidos a cinco idiomas y tres lenguas originarias (inglés, francés, alemán, portugués y chino mandarín, y a las lenguas originarias quechua, aymara y guaraní). Lo anterior no es más que la concretización del art. 137 del Código Procesal Penal a aquellos intervinientes extranjeros del proceso penal que no manejan el idioma castellano, pues de lo contrario la garantía resultaría inútil. A saber: “En todo recinto policial, de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, deberá exhibirse en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de las víctimas y aquellos que les asisten a las personas que son detenidas. Asimismo, en todo recinto de detención policial y casa de detención deberá exhibirse un cartel en el cual se consignen los derechos de los detenidos (…)”

ii.) Por otra parte, se implementará una nueva Acta de Lectura de Derechos del detenido -traducidos a los mismos idiomas ya aludidos- que da sentido al art. 135 del Código Procesal Penal, en atención al mismo argumento anterior, y que establece lo que sigue: “Información al detenido. El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla. Asimismo, le informará acerca de los derechos establecidos (…) La información de derechos prevista en el inciso anterior podrá efectuarse verbalmente, o bien por escrito, si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo. En este último caso, se le entregará al detenido un documento que contenga una descripción clara de esos derechos (…)”

iii.) Es de destacar que entre los derechos que deben ser informados precedentes, concernientes a las víctimas y detenidos extranjeros, se encuentra el derecho a ser informado sobre la asistencia consular. Además, frente a esta situación, se desarrolló un sistema de comunicación de asistencia consular directo entre las policías y el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez debe remitir una nota verbal al Consulado e informar a la Defensoría Penal Pública.

En definitiva, estas medidas son un pequeño avance en la protección de los derechos de los migrantes en el sistema penal chileno, ya que tienen como propósito cumplir con los tratados internacionales en que Chile es Estado Parte, entre los que resaltan la Convención de Viena sobre relaciones Consulares y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Nuestro país debe respetar los derechos que tiene toda persona extranjera a información, notificación y comunicación consular, se encuentre en el país de manera regular o irregular. La garantía de un debido proceso, la igualdad ante la ley y un efectivo derecho a la defensa corresponde a todas las personas por el hecho de ser tal, y no es exclusivo de una nacionalidad determinada.

 ¹Integrada por la Fiscalía de Chile, el Ministerio de Justicia, la Defensoría Penal Pública, Cancillería, Carabineros de Chile, la PDI y el Instituto de Derechos Humanos.

²El universo contempla casos con víctimas e imputados extranjeros ingresados entre julio y noviembre de 2013.