Casa Migración Ordenan a Extranjería entregar nacionalidad a hijo de cubanos

Ordenan a Extranjería entregar nacionalidad a hijo de cubanos

Ordenan a Extranjería entregar nacionalidad a hijo de cubanos

Fallo del pleno de la Corte Suprema:

La Corte Suprema emitió una sentencia que marca un precedente al permitir la inscripción como chileno ante el Registro Civil de un bebé de extranjeros no documentados.

La historia se remonta al 15 de junio de 2012, cuando en el Hospital San José nació el hijo del matrimonio entre los ciudadanos cubanos Dianet Bernia Reyes y Ramón Cantero Moreno. Ambos ingresaron a Chile el 25 de febrero de 2010 por un paso no habilitado, tras lo cual solicitaron refugio ante las autoridades chilenas. Esta petición fue rechazada por «extemporánea».

Desde entonces la pareja se encuentra en calidad de inmigrantes no documentados. En febrero de 2012 fueron notificados de una resolución de la Intendencia que los expulsaba del país; sin embargo, el decreto fue suspendido meses después cuando la mujer demostró estar embarazada.

A fines del año pasado, el matrimonio quiso inscribir a su guagua como ciudadano chileno en el Registro Civil, para ingresar al lactante al sistema de salud pública. Para esto invocaron el artículo 10 N° 1 de la Constitución, que establece que «son chilenos los nacidos en el territorio de Chile». Pese a esto, el servicio les negó esa posibilidad luego que el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior señalara que caían en una causal de excepción: ser hijo de «extranjeros transeúntes».

La familia recurrió a la Corte Suprema, a través del abogado Rodrigo Godoy, de la Corporación de Asistencia Judicial, con un recurso de ilegalidad que impugnó la resolución de Extranjería. La presentación hizo ver que tienen contrato de trabajo y de arriendo en Santiago, lo que los excluye del término «extranjeros transeúntes».

El pleno del máximo tribunal acogió dichos argumentos y dictaminó que «ellos se han mantenido en el territorio nacional precisamente con el ánimo de permanecer en él ostentando la calidad de residentes provisorios (…) no es procedente calificarlos como extranjeros transeúntes sin perjuicio de que la residencia no haya sido regularizada».

El jefe del Departamento de Extranjería, Mario Cassannello, dijo que acatarán el fallo y que se trataba de un caso excepcional. Además, sostuvo que la familia presentó nuevos antecedentes ante la Suprema, que ellos no tuvieron a la vista, como el contrato de trabajo y arriendo.

Excepciones

Las causales de excepción para otorgar nacionalidad a las personas que nazcan en Chile son dos. La primera se refiere a los hijos de extranjeros que estén en Chile al servicio de su gobierno; y la segunda, a los hijos de extranjeros transeúntes (de paso en el territorio).

Fuente: El Mercurio 08/05/2013

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