Autor: Juan Andrés González Vicencio*
Ad portas de ser promulgada por el Presidente de la República la ley que establece medidas contra la discriminación, conocida como “Ley Zamudio”, a propósito del lamentable crimen del joven Daniel, cuyo apellido la da el nombre, nuestro país ha dado un paso significativo con su aprobación en el Congreso. El Estado de Chile reconoce dos hechos: primero, en Chile se discrimina, y segundo, es necesario crear un medio para sancionar ésta discriminación.
Esta ley estipula principalmente una acción judicial contra la discriminación que puede derivar sanciones legales y/o multas, mientras que el juez deberá “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, encomienda al Estado elaborar políticas públicas contra la discriminación, considera agravantes los delitos motivos por razones discriminatorias, prohíbe a los funcionarios públicos y municipales la discriminación y define en términos específicos la discriminación arbitraria.
El objetivo de esta ley es “restablecer eficazmente el imperio del derecho”. ¿Cómo? A través de la acción de no discriminación arbitraria. La futura ley señala, que se entiende por discriminación arbitraria, toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular cuando dicha discriminación se funde, entre otros motivos, en la raza, etnia o nacionalidad. Al establecer estos motivos se abre una puerta para todos aquellos migrantes que hayan sido víctimas de discriminación arbitraria, precisamente por su raza, etnia o nacionalidad puedan ejercer la acción de no discriminación arbitraria, acción que permite denunciar los atropellos ante el juez de letras del domicilio de la víctima o del victimario en un plazo de 90 días de ocurrido el hecho o de haber tenido conocimiento del mismo, existiendo un tiempo límite de un año.
Con la entrada en vigencia de esta ley se le entrega a aquellos que sean objeto de discriminación arbitraria un medio de defensa, de protección. Una vez que la ley entre en vigencia todo migrante que haya sido víctima de discriminación por los motivos señalados contará con ésta acción. Por lo tanto el desafío es para aquellos, para que se dirijan ante tribunales y ejerzan esta acción, para que denuncien los hechos que la constituyen y en definitiva se sancione a los responsables.
Los migrantes no sólo deben ser consientes de sus derechos, sino que también de los medios para defenderlos, por tanto hoy el llamado es para que denuncien, para que accionen. Hoy el llamado es Migrantes a la acción.
*Abogado de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
Investigador de la Fundación de Ayuda Social de los fieles para las Iglesias Cristianas. Fasic.
Integrante del Proyecto «Fortalecimiento de los Mecanismos de Protección de los Derechos de Migrantes y Refugiados». Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH).